PRESENTA SENADOR JORGE OCEJO NUEVA LEY QUE REGULARÁ A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
· Es una Ley que reconoce la naturaleza y organización de las cooperativas de ahorro y préstamo como sociedades no lucrativas, pertenecientes al sector social de la economía.
· Surge del consenso de que todas las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deben estar reguladas.
· Las disposiciones de esta Ley facilitarán su cumplimiento, a diferencia del anterior régimen regulatorio.
México, D.F., a 25 de septiembre de 2008.- El Senador Jorge Ocejo Moreno, Presidente de la Comisión de Fomento Económico, presentó el día de hoy una Iniciativa que expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
El senador Ocejo señaló, esta iniciativa es el resultado de proceso de revisión y amplia consulta entre las cooperativas del país, incluyendo a las dos grandes organizaciones nacionales, que agrupan a estos organismos:
• El Consejo Mexicano del Ahorro y Préstamo Popular (COMACREP) y
• la Alianza Cooperativista Nacional (ALCONA).
Durante más de siete años se intentó poner en vigencia la Ley de Ahorro y Crédito Popular, prácticamente sin éxito, sólo unas 70 de más de 500 organismos.
A partir de enero del presenta año, se integró un grupo de trabajo en el cual participaron:
· Representantes de COMACREP y ALCONA;
· Autoridades financieras de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público; y
· Senadores y diputados de las Comisiones relacionadas con el tema del cooperativismo y la economía social.
Esta Ley, reconoce que la naturaleza de estas sociedades son sin fines de lucro y pertenecientes al sector social de la economía.
Resalto algunas innovaciones del nuevo marco regulatorio:
· Regulará de manera exclusiva a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
· Restaura el papel de la Ley General de Sociedades Cooperativas como el marco que define la constitución y funcionamiento de estas sociedades.
· Tiene como objeto Impulsar el sano desarrollo y consolidación del sector y brindar certidumbre a la operación de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como a sus socios ahorradores.
· Establece como requisito el que todas las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo se inscriban en un registro.
· Fija reglas claras de tipo prudencial para que todas, absolutamente todas se registren, todas contribuyan a establecer el fondo de protección contra quebrantos y para que todas se agrupen conformando un interlocutor fuerte ante el Estado.
· La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como autoridad reguladora, contará con un área específica para la supervisión y regulación de este tipo de sociedades.
· Así mismo, se hacen modificaciones a la Ley General de Sociedades Cooperativas, a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y en la propia Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Finalmente, el senador Ocejo hizo un reconocimiento a los legisladores, organismos y autoridades financieras por su disposición, apertura y participación en el proceso de revisión y análisis que llevó a la concreción de esta Ley en la que convinieron todas las partes.
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