UNAM

lunes, 14 de febrero de 2011

Pluma Invitro

LA IMPORTANCIA DE LA ENTREGA-RECEPCIÓN MUNICIPAL

Por Miguel A. Quechol Gómez en colaboración con Fernando Sandoval Analista político.

En todo el mundo es bien sabido, que al concluir una Administración Gubernamental, la autoridad saliente deberá entregar a la autoridad entrante por propia obligación jurídica y moral el estado que guarda la situación gubernamental, administrativa y financiera, sin embargo, en nuestro país a nivel Federal, Estatal y Municipal sucede lo mismo y para el objeto de estudio que nos acontece que es la Entrega-Recepción Municipal particularmente en nuestro Estado de Puebla, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 66 prevé 13 rubros como mínimo de entrega:
I.- Los libros de las sesiones de cabildo del Ayuntamiento saliente y la información sobre el lugar donde se encuentran los libros de las administraciones municipales anteriores;

II.- La documentación justificativa y comprobatoria relativa a la situación financiera y estados contables, así como los informes de avance de gestión financiera, que deberán contener los libros de contabilidad y registros auxiliares, correspondientes al Ayuntamiento saliente;

III.- La documentación acerca del estado que guarda la cuenta de la Hacienda Pública Municipal, la que deberá incluir la información relativa a los estados de origen y aplicación de recursos, los ingresos y egresos del Municipio, las observaciones, recomendaciones, requerimientos o apercibimientos emitidos por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado o por el Congreso del Estado, por sí o a través de la Comisión correspondiente;

IV.- La situación que guarda la deuda pública municipal, la documentación relativa y su registro;

V.- El estado de la obra pública ejecutada, en proceso de ejecución y en programación en el Municipio, así como la documentación relativa a la misma;

VI.- La situación que guarda la aplicación del gasto público de los recursos federales y estatales, así como los informes y comprobantes de los mismos;

VII.- La plantilla y los expedientes del personal al servicio del Municipio, antigüedad, prestaciones, catálogo de puestos y demás información conducente;

VIII.- La documentación relativa a convenios o contratos que el Municipio haya celebrado con otros Municipios, con el Estado, con el Gobierno Federal o con particulares;

IX.- La documentación relativa a los programas municipales y proyectos aprobados y ejecutados, así como el estado que guardan los mismos en proceso de ejecución;

X.- El registro, inventario, catálogo y resguardo de bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal;

XI.- La documentación relativa al estado que guardan los asuntos tratados por las comisiones del Ayuntamiento; y

XII.- Entregar la documentación en la que consten los Registros Fiscales del Municipio, así como aquélla que contenga el estado que guarda la recaudación de los ingresos municipales; y*

XIII.- La demás información relevante, para garantizar la continuidad de la Administración Pública Municipal”.

Sin embrago, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla (OFS) prevé 33 rubros tal y como lo manifiesta en su página: http://www.ofspuebla.gob.mx/files/guia%20entrega%20recepcion%20ok.pdf.
Pare ser que una Entrega-Recepción Municipal representa una simple tramite burocrático y de rutina, pero debo decirles que es más complejo de lo que parece, es decir, aunque actualmente en nuestro estado la Ley ya prevé la figura de sujetos obligados, como lo es el Secretario General, Tesorero y Contralor o quizás Director de Obras, debemos entender que en una Administración Pública Municipal el único responsable, al que le pueden fincar responsabilidades de acuerdo a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, es al Presidente Municipal, por lo tanto, si alguno de los funcionarios municipales citados con anterioridad, no llevan el orden de entrega-recepción que prevé el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, tengan por seguro que meterán en grandes problemas a quien será su jefe hasta las 24hrs del día 14 de Febrero del año 2011.
Finalmente les quiero expresar que en ese orden de ideas se verán involucrados los 217 Municipios de nuestro Estado.
* Al artículo 66 le fue reformada la fracción XII y adicionada la fracción XIII del Decreto de fecha 8 de agosto de 2001.
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