UNAM

viernes, 11 de marzo de 2011

NO A LA CENSURA !ESTUPIDECES!

Ley mordaza en Puebla. ¿Qué hacemos los medios?
¡No a las prebendas oficiales!
Primera Parte.

Fernando Sandoval Guerrero. Analista Político y Escritor.

En medio de disputas por el poder, acceso y libertad de expresión en los sentidos informativos, no solo los medios estatales, locales, gráficos, escritos y hablados se encuentran en una cerrazón y retroceso legal, así lo manifestaron en conferencia de prensa luego de la presentación del libro “Libertad de Expresión y sus Implicaciones Legales, análisis normativo de los delitos contra el honor en América Latina” de Perla Gómez Gallardo y Ernesto Villanueva, Director del Centro de Investigaciones Jurídicas de la UDLAP.

Luego de la acalorada presentación, diversos medios informativos en la presentación de la obra, la diversidad de posturas frente a los retos que implica las modificaciones, el diario http://www.diariodelatarde.com.mx/, HUMBERTO TORRES R. indica que “Tras la decisión del Congreso de aquella entidad que acordó derogar los artículos del 357 al 372 del Código de Defensa Social de Puebla, que estipulaban pena corporal a quienes cometieran calumnia y difamación, y sustituyó esa sanción por multas hasta de 3 mil salarios mínimos, que fueron incluidas en el Código Civil del estado, se deja un amplio margen de discrecionalidad a los jueces que dictaminen sobre casos de daño moral” http://www.diariodelatarde.com.mx/pdf/pagina02.pdf , cuando eran solamente de 1000 salarios mínimos.

Ernesto Villanueva sostiene que, “el Mundo es al revés, hay dos tratamientos distintitos, es de risa, en 1958 en el dictamen aprobatorio en el Congreso Local se reforma el concepto de daño moral y las sanciones, sin embargo, el congreso del estado olvida reformar el artículo 1995 del código civil con una sanción muy distinta, estamos al revés, tenemos dos tratamientos distintos del daño moral con sanciones distintas. Esto es reproblable de técnica legislativa ya que no se analizó el contexto jurídico y lógica, se desconocen las causales ya que existen dos artículos distintos pero con la temática semejante. La norma es una muestra de premura y esto es motivo de un estudio donde los medios de comunicación deberán analizar. Los asesores jurídicos deberán hacer mejor su papel y evitar las antinomias o contradicciones que es lo que sucedió”.

¿Qué se puede hacer para contrarrestar este error legislativo? Se debe hacer una nueva reforma, el artículo 64 de Puebla establece los mecanismos de iniciativas de ley y hacer las modificaciones pueden tener un costo muy elevado políticamente pero no jurídicamente, ese es nuestro trabajo.

De igual manera, medios informativos y analistas políticos sostuvieron que, integrar una Errata tiene contrastes negativos a una nueva administración gubernamental, sin embargo las políticas como los políticos tiene derecho a equivocarse y enmendar los errores. La administración Pública en pro del interés social como lo menciona C.J. Bonin “arregla, corrige y mejora cuando existe”, Principios de Administración Pública. Revista de Administración Pública, p. 93, y es precisamente cuando esta afectación existe directa o indirectamente al trabajo informativo de los medios de comunicación en el Estado de Puebla.

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