Por Fernando Sandoval Guerrero.
Participación especial Adolfo X. Cuautli.
No es una novedad ver el tipo de tratos que se dan dentro de las instituciones privades y por ende gubernamentales y más cuando vemos dentro del marco de la transparencia y la legalidad los mismos mecanismos son utilizados para excluir, denigrar, denostar y olvidar las prácticas tradicionales y psicológicas para mantener el orden y la conducta dentro del trabajo. ¿Cuántas veces nuestros propios amigos nos han excluido de reuniones o hemos sido producto de burlas, en el caminar, en el cómo hablar, el acento, la forma de vestir o de peinar? Todo esto es una tortura laboral. En los ensayos de las instituciones de las universidades de Kansas, Massachusetts, o de la Universidad de Buenos Aires, o revistas como Cosmopolitan, han dedicado su tiempo a la investigación y a la mirada de todos estos nuevos conceptos de acoso. “Hoy el acoso moral y sicológico, más conocido como mobbing, es la más diplomática y sofisticada forma de tortura en el entorno laboral. “el Acoso moral o mobbing es toda conducta abusiva (gesto, palabra, comportamiento, actitud…) que atenta, por su repetición o sistematización contra la dignidad, integridad síquica o física de una persona, poniendo en peligro su empleo o degradando el ambiente de trabajo”, dice Marie-France Hirigoyen autora de Malaise Dans le Travail en (El Acoso Moral en el Trabajo)”, de Cosmopolitan de agosto de 2003, lo que corresponde a la manera negativa y ofensiva que produce marginación, repudio y racismo o discriminación. ¿Pasa esto en Puebla?, por supuesto y mas dentro de los estratos de partidos políticos, que hoy, son partido en el poder, a diferencia de instituciones políticas pasadas originadas de movimientos revolucionarios que buscaban en especial ideales de igualdad, justicia y Paz Social. Hoy podemos ver que, los conceptos antes mencionados, solo son un estandarte de políticas públicas de doble lenguaje, donde la población es necesaria para responder a programas con fines sociales pero que dan respuesta a objetivos futuros particulares y que no responden a conductas meramente sociales y de igualdad. Una conducta de discriminación es tildar, o señalar si se refieren a conductas de necesidades a señalamientos de ser, haber sido visto en eventos, manifestaciones o reuniones de partidos, hoy de oposición. Esto se ve también en el municipio de San Andrés, San Pedro y Santa Isabel, así como de otros de la entidad poblana. Existe desde los altos mandos, como niveles supra administrativos o de escalafones de análisis y servicios menores. No es de extrañar que la ignorancia hace presa de la intelectualidad ¿Por qué? Sencillo, el pequeño sector educado o con un alto grado de honestidad y rectitud no entra en los círculos negativos, corruptos e ignorantes donde reina todo lo contrario, por desgracia, la mayoría de los grupos o élites en el poder no responden a este alto grado de rectitud, por el contrario, responde a las necesidades de grupos políticos, hordas y tribus políticas que no quieren dejar el poder o se obsesionan por el poder mismo. Una forma de barbarie política canibalis. Una radiografía exacta de los orígenes, de las familias en el poder en la región cholulteca, sabemos verdaderamente cual es la realidad de si verdaderamente quieren ayudar a la sociedad o se quieren servir de la misma con justificantes de apoyo social y erradicación de la pobreza. Cuando alguien salta de ese grupo, ven la realidad y propone verdaderamente beneficios desinteresados, es automáticamente mal visto, es recriminado y es hostigado hasta que traslape o olvide tales proposiciones o proyectos de benéfico social. Y para mis amigos del gremio periodístico, sin tocar susceptibilidades o convenios algunos, el acoso moral llamado mobbing o terrorismo emocional se comienza a dar de manera regresiva con las modificaciones legales en el Estado de Puebla donde altos funcionarios buscan frenar la calumnia y la difamación mediática mediante procesos legales, una forma de revés lo que ya se vive en nuestros días con eso del Mobbing Word Force, que hoy justifican autoridades sus desórdenes psicológicos, de atracción amorfos de conductas dentro del trabajo dentro del campo administrativo del sector público para tergiversar, influir, incidir o desviar la veracidad informativa, así como olvidar los compromisos y convenios bajo muestras de discriminación y desaire, otra forma de mostrar este mobbing en México y en los municipios en Puebla. Estimados lectores, si tu eres educado, con alto grado de Honestidad y rectitud, niegas aceptar el abuso de autoridad de un superior y no te dejan avasallar o tienes alto grado de educación superior a alguno de tus jefes o colegas inmediatos o si cuentas con criterio propio e independiente y seguro o si al caso eres mujer divorciada, viuda o dejada, seguramente eres víctima de este tipo de violación o acoso moral que no habías percatado muestra alguna.
Ver más en Revista Cosmopolitan México. Agosto 2003, p.80-82. http://www.hfainstein.com.ar/alumnos/MOBBING%20BOSSING.html MOBBING BOSSING FERRARIS, Verónica ALGAZE, Gisela BERARDO, Analia AUZQUI, Pablo COLLADO, Guillermo Universidad de Buenos Aires 1.3 - EL ACOSO MORAL Y OTROS CONFLICTOS LABORALES El acoso moral, el hostigamiento es siempre el resultado de un conflicto. Este tipo de violencia tiene la característica diferencial, respecto de otros tipos de violencia que se presentan en el ámbito laboral, de no dejar rastro ni señales externas, a no ser el del deterioro progresivo de la víctima, que suele ser atribuido intencionadamente a otras causas, como problemas relacionales, de personalidad, carácter difícil, incompetencia profesional, e incluso, en el caso que nos ocupa, falta de comunión eclesial. La diferencia entre el "mobbing" y cualquier otro conflicto entre personas en el mundo laboral es que el mismo no se desarrolla entre iguales sino que la víctima ocupa una posición de inferioridad, bien ya sea jerárquica o de hecho, respecto del agresor. O en otras palabras, se suele describir la relación entre el agredido y el agresor como "asimétrica". Por lo tanto son tres los principales rasgos que diferencian el "mobbing" o acoso moral de cualquier otro tipo de conflicto interpersonal en el medio laboral: · la duración, · la repetición y · la relación asimétrica o desigual entre las dos partes del conflicto. Es decir, se trata de una conducta hostil o intimidatoria seguida frente a un trabajador en el marco de su relación por cuenta ajena, que puede ser llevada a cabo por un individuo o por varios, y que este individuo o individuos pueden ser tanto el propio empleador, como su representante o mando intermedio, o incluso sus propios compañeros de trabajo con una posición de facto superior. Se diferencia así de otros tipos de acoso, como el "burn-out", motivado por la relación del trabajador con los clientes o usuarios de la empresa en la que trabaja y la presión que sufre por el trato con éstos. 2 – ASPECTOS LEGALES No obstante, y pese a las dificultades que entraña, es posible contrarrestar estas prácticas, liberando a la víctima de los efectos perversos del acoso moral en el ámbito laboral. La relación laboral nace mediante la suscripción de un contrato de trabajo, entre una persona física, trabajador, que se compromete voluntariamente a prestar sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica denominada empresario. Este contrato da lugar a una serie de derechos y obligaciones entre las partes contratantes. Entre otros, el trabajador tiene derecho a su integridad física y a una ordenada política de seguridad y salud, al respeto a su dignidad y a su intimidad. Todos estos derechos constituyen la constatación en el ámbito de lo laboral, del mandato constitucional. Frente a una situación de hostigamiento en el trabajo, el abogado laboralista consultado Dr. Eduardo Brailoki , propone al empleado acosado distintas opciones para defenderse de los ataques. Intimar al acosador mediante carta documento a que haga cesar el acoso, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales. Podría considerar el acoso como una injuria grave, (de tal magnitud que no permita la continuidad de la relación laboral) y abandonar el trabajo con todos los beneficios indemnizatorios de un despido sin causa justa. Dicha cuestión está prevista en la ley de Contrato de Trabajo. De probarse la injuria, podría solicitar el despido del acosador, y así preservar él su puesto de trabajo. Se podría recurrir (casi sin sentido ante un acosador) a la conciliación obligatoria, con el fin de plantear el problema y dar fin a los actos de discriminación. La Carta Social Europea de 3 de Mayo de 1996, establece el deber de "promover la sensibilización, información y prevención en materia de actos condenables o explícitamente hostiles u ofensivos dirigidos de modo repetido contra todo asalariado en el lugar de trabajo y adoptar las medidas apropiadas para proteger a los trabajadores contra tales comportamientos". En el 2001, en Argentina, se lanzó un proyecto de ley sobre la violencia laboral [1][2]. Sin embargo, el trabajador argentino vive acosado tanto por la falta de empleo, la crisis económica y la decadencia de la legislación laboral, lo que demuestra que el mismo vive sin ninguna protección en su ámbito laboral.
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