UNAM

jueves, 23 de mayo de 2013

Miguel Ángel Huepa Pérez !va con todo!

Primera parte:
 

Estrategias de Miguel Ángel Huepa Pérez, Candidato a la Diputación  Local  para la legislatura en el Distrito 8
 
 
 
SEGURIDAD PÚBLICA


Es y ha sido siempre el fin del Estado de Derecho el salvaguardar la integridad, los derechos, las libertades y el patrimonio de las personas, así como preservar el orden y la paz públicos. La inseguridad pública se debe combatir desde dos frentes. Desde una perspectiva preventiva y el fortalecimiento de los derechos de las víctimas, involucrando a la ciudadana en el combate contra el delito.
El segundo frente, impulsa una política activa contra el delito, a través del mejoramiento de las herramientas del sistema judicial.
Por ende, la seguridad pública es la función primordial del Estado mexicano; su establecimiento, desarrollo y cuidado forman parte importante de las políticas públicas y programas de los regímenes de gobierno.
Por su parte, la justicia debe ser expedita, eficaz, eficaz y resolutoria, de tal forma que contribuya al fortalecimiento de una vida social armónica. Un sistema de justicia eficaz exige una reforma que actualice el marco jurídico, mejore los procesos judiciales. Un Estado que no imparte justicia completa generará desconfianza, incertidumbre y descontento social.
Por lo tanto, propongo el siguiente esquema de orden legislativo:

1.- ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA LOCAL CON LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.

Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla.
BENEFICIOS:
  • Impulsar una política de seguridad que priorice la prevención social del delito, un trabajo eficaz en base a la inteligencia y profesionalización de las investigaciones, que delimite, en la estrategia de seguridad, las actividades de las instituciones Públicas de seguridad.
Generar las condiciones necesarias para proteger los derechos, la seguridad personal y el patrimonio de cada uno de los ciudadanos.
  • Fortalecer el modelo ciudadanizado de participación y corresponsabilidad para la prevención del delito, la denuncia, así como el diseño y evaluación de estrategias de combate a la inseguridad.

2.- EXPEDICIÓN DE NUEVOS ORDENAMIENTOS
Impulsar la creación de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
BENEFICIOS:
  • Contar con un Órgano de control y vigilancia, y de administración de recursos económicos, materiales y humanos del Poder Judicial del Estado.
Hacer más transparente la impartición de la justicia en el Estado.
  • Impulsar la investigación, formación, capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial del Estado.

3.- REFORMA CONSTITUCIONAL Y LEYES SECUNDARIAS
Promover reformas constitucionales y legales para que el Congreso apruebe el nombramiento del Procurador de Justicia.
BENEFICIOS:
  • Permitir al Congreso revisar el funcionamiento del Procurador de Justicia y pueda, en caso de incumplimiento de su responsabilidad, solicitar y aprobar su remoción o destitución.

5.- REFORMAS AL MARCO JURÍDICO RELACIONADAS CON EL SISTEMA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y DEL SISTEMA PENITENCIARIO.
Ley de Ejecución de Sanciones Penales y de Reinserción Social para el Estado de Puebla.

BENEFICIOS:
  • Garantizar el adecuado tratamiento penitenciario, respetando los derechos humanos y facilitando la interacción con todas las autoridades involucradas en la materia penitenciaria.
Implementar esquemas de reducción de internamiento en los Centros de Reinserción Social.
  • Elevar el funcionamiento efectivo del sistema de ejecución de sanciones y del sistema penitenciario, con el objetivo de evitar hacinamientos, anarquía interna, inseguridad y que los Centros de Reinserción Social en el Estado de Puebla cumplan con su objetivo de  devolver a la sociedad a ciudadanos y ciudadanas efectivamente rehabilitados.
Generar los mecanismos necesarios para que los Centros de Reinserción Social en el Estado de Puebla, gradualmente se conviertan en autosustentables.
  • Impulsar alternativas de ejecución de sanciones diferentes al internamiento.

6.- Adopción y Puesta en marcha del Programa Alerta AMBER.
Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública.
  • Facultar a las Autoridades Estatales, a suscribir convenios de Coordinación con los medios de comunicación e Iniciativa privada, a fin de adherirlos y comprometerlos al Programa.
 Reformas a la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla.
  • Impulsar las reformas necesarias para la implementación de la metodología del Programa Nacional Alerta AMBER.
 Sentar las bases jurídicas para brindar capacitación  al personal involucrado en la operación del Programa, con la finalidad de que adquieran conocimientos y habilidades para la pronta recuperación de niñas, niños y adolescentes.
  • Impulsar mecanismos de Difusión de la población en general, de los objetivos, alcances y mecanismos de la Pre  - Alerta y de la Activación de la Alerta AMBER; así como del número telefónico 01 800 00 854 00, para recibir llamadas de casos de Alerta AMBER en México.

BENEFICIOS:
  • Velar por el irrestricto respeto del interés Superior de la Infancia.
Dar certeza y credibilidad en las Instituciones encargadas de la Procuración de Justicia.
  • Contar con elementos jurídicos que permitan recuperar de manera eficaz a un menor desaparecido.
Disminuir en gran medida, este lamentable y doloroso delito como lo es la desaparición de un menor.