UNAM

miércoles, 19 de marzo de 2014

Juan C Bonilla Informa

ImagenHONORABLE AYUNTAMIENTO  CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE JUAN C. BONILLA, PUEBLA. 
 
 
 
C O N V O C A T O R I A 
 
A los Ciudadanos y Vecinos de Santa María Zacatepec, San Gabriel Ometoxtla, San Lucas Nextetelco y la Colonia Ángeles; para que en el ejercicio de sus derechos políticos y civiles, participen en la renovación, de los miembros integrantes de las JUNTAS AUXILIARES, que conforman el Municipio de Juan C. Bonilla, Puebla 
para el periodo 2014-2018, que se efectuarán el próximo domingo veintisiete de Abril de dos mil catorce, conforme a las siguientes:  
 
 
B A S E S 
 
I. PARTICIPACIÓN CIUDADANA:  
PRIMERA.- Podrán participar como votantes o como candidatos, los ciudadanos vecinos de los pueblos que integran el Municipio de Juan C. Bonilla, Puebla, que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 34, 35 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18 y 19 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en los siguientes términos:  
 
1.- Votantes:  
Solo podrán participar los ciudadanos que cuenten con credencial para votar con fotografía y se encuentren incluidos en los listados emitidos por el Instituto Federal Electoral, que contengan el número de OCR (Reconocimiento Óptico de Caracteres), folio y número de emisión de la credencial para votar, en la renovación de los integrantes de las Juntas Auxiliares y Colonia del Municipio de Juan C. Bonilla, Puebla.  
2.- Candidatos:  
a) Haber cumplido 18 años.  
b) Tener modo honesto de vivir.  
c) Saber leer y escribir.  
3.- Los Integrantes de las Juntas Auxiliares y Su Colonia. 
a) Las Juntas Auxiliares estarán integradas  por un Presidente y cuatro miembros propietarios y sus respectivos suplentes. 
b) La Colonias Contaran con un Inspector y su respectivo suplente.  
No podrán participar como candidatos propietarios o suplentes, para los cargos de  las Juntas Auxiliares y su Colonia del Municipio de Juan C. Bonilla, Puebla:  
 
a) Quienes en el momento de su registro, se encuentren desempeñando cargos públicos en la Federación, en el Estado de Puebla o en Alguna Entidad Federativa, en los Municipios, en las Juntas Auxiliares o Colonia, Agentes Subalternos y Comisariados Ejidales.  
  
b) Los militares y los miembros de los cuerpos de seguridad que no se hayan separado del servicio activo, hasta el momento del registro.  
 
c) Los que se encuentren procesados por delito intencional.  
d) Quienes se encuentren impedidos por resolución judicial o por determinación de autoridad administrativa competente.  
  
e) Los incapacitados mentales y los declarados judicialmente en Estado de interdicción.  
 
f) Los ministros de cultos religiosos en funciones o separados del año anterior a la renovación de las Juntas.  
  
II. ORGANO RECTOR DE LA ELECCIÓN  
 
SEGUNDA.- La preparación, desarrollo y vigilancia de la renovación, de los miembros integrantes de las JUNTAS AUXILIARES y su COLONIA, que conforman el Municipio de Juan c. Bonilla, Puebla, para el periodo 2014-2018, estará a cargo de la COMISIÓN  ELECTORAL MUNICIPAL PARA LAS JUNTAS AUXILIARES Y COLONIA, instaurada en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha siete de marzo de dos mil catorce, integrada por:  
  
1. Presidente.- C. Alejandro Ramos García; 
2. Secretario Técnico.- C. Celene Aguas Rodríguez 
3. Tesorera.- C. Silvia Mejía Cruz 
4. Vocal.-Antonia Cinto Rojas;  
5. Vocal.- Abogado Joel Samperio Thome; 
6. Vocal.- C. Juan Cupertino Villegas Flores; 
7. Vocal.-  C. Fausto Ortiz Mejía; 
8. Vocal.- C. Lorenzo Mendieta Guerrero; 
9. Vocal.- C. Flavio Toxtli Martínez. 
 
Una vez aprobada la solicitud de registro de las planillas, éstas podrán nombrar un representante propietario y su respectivo suplente, ante la COMISIÓN  ELECTORAL MUNICIPAL PARA LAS JUNTAS AUXILIARES y su COLONIA, para que intervengan en las sesiones previas de preparación y desarrollo del proceso, teniendo voz pero no voto. El nombramiento deberá realizarse a más tardar el día once de abril del año dos mil catorce, antes de las trece horas, ante la COMISIÓN  ELECTORAL MUNICIPAL PARA LAS JUNTAS AUXILIARES Y COLONIA. 
 
III. PROCESO DE RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS AUXILIARES y su COLONIA QUE CONFORMAN EL 
MUNICIPIO DE JUAN C. BONILLA, PUEBLA, PARA EL PERIODO 2014-2018. 
 
TERCERA.- El proceso de renovación de las Juntas Auxiliares iniciará con la publicación de la convocatoria, misma que se hará a más tardar en la tercera semana de  
Marzo del presente año dos mil catorce y concluirá con las declaraciones de validez de las elecciones de las Juntas Auxiliares y Colonia, que realice el Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Juan C. Bonilla, Puebla.  
  
Los integrantes de las mesas receptoras de votos serán designados por la COMISIÓN  ELECTORAL MUNICIPAL PARA LAS JUNTAS AUXILIARES Y su COLONIA deberan cumplir como requisitos mínimos, ser vecinos del municipio, tener 18 años cumplidos y saber leer y escribir.  
  
El proceso de renovación de las Juntas Auxiliares y Colonia comprenderá las siguientes etapas:  
 
1. Preparación.  
2. Jornada de votación;  
3. Resultados y declaración de validez de las votaciones.  
 
Durante el proceso de renovación de los integrantes de las Juntas Auxiliares y su Colonia, todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento, es decir a cada minuto, y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.  
  
LA ETAPA DE LA PREPARACIÓN DE LA JORNADA: comenzará con la aprobación de la convocatoria, para la renovación de las Juntas Auxiliares y su Colonia y terminará con la instalación de las casillas el día de la votación.  
 
LA ETAPA DE LA JORNADA DE VOTACIÓN: comprenderá todos aquellos actos que se realicen el día señalado para la recepción de la votación.  
 
La jornada de votación iniciará a las ocho horas del último domingo de abril del año en curso y concluirá con la entrega de los paquetes electorales de las respectivas elecciones a la COMISIÓN  ELECTORAL MUNICIPAL PARA LAS JUNTAS AUXILIARES y su COLONIA.  
  
LA ETAPA DE RESULTADOS Y DECLARACIONES DE VALIDEZ DE LAS ELECCIONES DE JUNTAS AUXILIARES y su COLONIA: comprenderá los cómputos que realicen la COMISIÓN  ELECTORAL MUNICIPAL y la declaración que formule el Ayuntamiento de que las elecciones fueron válidas por haberse desarrollado de conformidad a las disposiciones legales que lo rigen.  
 
IV. DEL REGISTRO DE LAS PLANILLA.  
 
CUARTA.- Se considera abierto el periodo de registro de las planillas de candidatos propietarios y suplentes, para la renovación, de los miembros integrantes de las JUNTAS AUXILIARES y su COLONIA, que conforman el Municipio de Juan C. Bonilla, Puebla, para el periodo 2014-2018, a partir del día diecisiete de marzo y hasta las veinticuatro horas el día veintiuno de marzo del año en curso.  
  
QUINTA.- El horario de Registro, es el comprendido de las nueve horas a las dieciocho horas, exceptuando el día veintiuno de marzo que concluirá a las veinticuatro horas, habilitando para ello, las oficinas de la Presidencia Municipal para recibir las solicitudes de registro.  
 
SEXTA.- Los requisitos que deberán presentar en el momento del registro de las planillas los candidatos, tanto propietarios como suplentes, para la renovación de los miembros integrantes de las JUNTAS AUXILIARES y su COLONIA que conforman el Municipio de Juan C. Bonilla, Puebla para el periodo 2014-2018, serán los siguientes: 
 
1.- Solicitud de registro en un formato que entregará la COMISIÓN  ELECTORAL MUNICIPAL 
 
2.- Constancia de vecindad expedida por el Municipio de Juan C. Bonilla, Puebla, con al que se deberá de acreditar un mínimo de seis meses en la Junta Auxiliar respectiva. 
 
3.- Original y Copia de la credencial de elector actualizada, con fotografía.  
 
4.- Copia certificada de Acta de Nacimiento.  
 
5.- Constancia de no antecedentes penales expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla.  
 
6.- Tres fotografías tamaño credencial, blanco y negro, únicamente para quien encabece la planilla.  
 
7.- Saber leer y escribir, lo cual acreditará con copia simple de un documento de escolaridad correspondiente.  
8.- En el caso de servidores públicos con cargo a nivel Federal, Estatal o Municipal, presentará la licencia sin goce de sueldo a partir del treinta y uno de marzo de dos mil catorce.  
9.- Cubrir el Costo del Registro de Planilla que Determine la COMISIÓN  
ELECTORAL MUNICIPAL.  
 
SÉPTIMA.- Los días 24 y 25 de marzo de 2014, previo análisis de la documentación entregada, la COMISIÓN ELECTORAL MUNICIPAL PARA LAS JUNTAS AUXILIARES y su COLONIA, emitirá el dictamen de aceptación de registro, o en su caso de negativa del mismo, el cual se hará del conocimiento en los estrados de las oficinas de la Presidencia Municipal de Juan C. Bonilla, Puebla, al Candidato a Presidente Auxiliar o inspector.  
  
OCTAVA.- Registradas las planillas no se podrán sustituir a los integrantes de las mismas, salvo caso de fallecimiento, enfermedad grave o renuncia voluntaria de alguno de ellos, hasta cinco días antes de la elección, para lo cual la sustitución deberá realizarse en el término de veinticuatro horas contadas a partir de que se tuvo conocimiento de la situación, con el apercibimiento de que de no realizarse se procederá a la cancelación del registro de la planilla.  
 
NOVENA.- EMISIÓN DEL DICTAMEN QUE RECAE AL REGISTRO DE PLANILLAS. 
 
V. DE LAS CAMPAÑAS.  
  
DÉCIMA.- Las planillas registradas podrán realizar campañas desde el día siguiente de la fecha de emisión del dictamen de aprobación de su registro, es decir, el día veintiséis de marzo del año en curso y hasta las cero horas del día veinticinco de abril del año en curso, a partir de ese momento estará prohibido difundir cualquier tipo de propaganda y proselitismo.  
  
DÉCIMA PRIMERA.- Las reuniones públicas que realicen las planillas participantes registradas, se regirán por lo dispuesto en la Constitución Federal, la Legislación Local, y estarán limitadas por el respeto a los terceros, en particular los de otras planillas y candidatos, así como por las disposiciones que para garantizar el derecho de reunión y preservación del orden público dicte la autoridad competente.  
DÉCIMA SEGUNDA.- Los integrantes de las planillas y sus representantes serán los responsables de organizar a sus simpatizantes en el desarrollo de la elección, apercibidos de que, de provocarse algún desorden, la planilla de que se trate quedará descalificada.  
 
Así mismo, en caso de que los simpatizantes de alguna planilla realicen proselitismo durante la jornada de votación, se sancionará a la que resulte responsable, hasta con la pérdida del registro.  
  
VI. PROPAGANDA  
  
DÉCIMA TERCERA.-Durante el proceso de renovación de los integrantes de las Juntas Auxiliares y su Colonia, no se podrá pintar, fijar o colocar propaganda en equipamiento urbano, ni en edificios públicos, tampoco se podrá hacer proselitismo en su interior, ni en escuelas o templos religiosos. Para pintar y/o fijar propaganda, se deberá contar con autorización por escrito del propietario o encargado del inmueble.  
  
DÉCIMA CUARTA.- Los candidatos de las planillas registradas deberán respetar la propaganda de los demás contendientes. Por otra parte, están comprometidos a retirar la que hubieran colocado para promocionarse, a más tardar dentro de los diez días posteriores a la celebración de las elecciones, de incumplir con ello, se harán acreedores a las sanciones que determine el Ayuntamiento del Municipio de Juan C. Bonilla, Puebla.  
VII. DISPOSICIONES ESPECIALES. 
  
DÉCIMA QUINTA.- En el Municipio de Juan C. Bonilla, Puebla, actualmente se encuentran tres Juntas Auxiliares y una inspectoría, las cuales se denominan: Santa María Zacatepec, San Gabriel Ometoxtla, San Lucas Nextetelco y Colonia José Ángeles; la manera de renovar y nombrar nuevos miembros integrantes de las Juntas Auxiliares para el periodo 2014-2018, será de la siguiente manera:  
 
FORMA DE VOTO 
JUNTA AUXILIAR E INSPECTORIA 
Directo 
Santa María Zacatepec 
Directo 
San Gabriel Ometoxtla 
Directo 
San Lucas Nextetelco 
Directo 
Colonia José Ángeles 
 
DÉCIMA SEXTA.- Por lo que hace a los habitantes de la Junta Auxiliar de Zacatec y la Colonia José Ángeles y que vivan en Cuanala, sólo se les tomará la votación previo acuerdo de la Comisión Electoral Municipal: 
 
Junta Auxiliar y/o Colonia 
Sección Electoral 
Santa María Zacatepec 
0786 
San Lucas Nextetelco 
0787 
San Mateo Cuanala 
0788 
San Gabriel Ometoxtla 
0789 
Colonia de José Ángeles 
0790 
Guadalupe 
0791 
Santa María Zacatepec y Col. Guadalupe 
0791 
 
 
VIII. DE LA DOCUMENTACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA JORNADA DE VOTACIÓN 
  
DÉCIMA SÉPTIMA.- La, elaborará las boletas para emitir el voto, las cuales deberán estar debidamente foliadas e impresa la fotografía y el nombre de quien encabece la planilla, así como el nombre de la planilla y la Junta Auxiliar y su Colonia, por la que se contiende.  
  
DÉCIMA OCTAVA.- El orden y el número en que aparezcan las planillas registradas en las boletas será mediante sorteo que celebrará la COMISIÓN  ELECTORAL MUNICIPAL PARA LAS JUNTAS AUXILIARES y su COLONIA, el día diez de abril a las diez horas, en las Instalaciones de la Presidencia Municipal de Juan C. Bonilla.  
DÉCIMA NOVENA.- Las mesas receptoras de votos estarán integradas por un Presidente, un Secretario, dos escrutadores, mismos que serán nombrados por la COMISIÓN  ELECTORAL MUNICIPAL PARA LAS JUNTAS AUXILIARES y su COLONIA, el día diez de abril del presente año, a las once horas, en las oficinas de la Presidencia Municipal.  
  
Las planillas registradas nombrarán un representante propietario con su respectivo suplente ante cada mesa receptora de votos y los registrarán en un formato expedido por la COMISIÓN  ELECTORAL MUNICIPAL PARA LAS JUNTAS AUXILIARES y su COLONIA, a más tardar a las doce horas del día diez de abril del presente año.  
 
VIGÉSIMA.- La jornada de votación se desarrollará en el siguiente orden:  
 
a) Iniciará a las ocho horas, lo que se asentará en la parte correspondiente del acta de la jornada de votación, la que será firmada por los funcionarios y los representantes de las planillas participantes que así lo deseen.  
 
b) Al presentarse los electores ante las mesas receptoras de votos, se verificará que el nombre que aparezca en la credencial para votar con fotografía, coincida con los datos asentados en los listados emitidos por el Instituto Federal Electoral, que contengan el número de OCR (Reconocimiento Óptico de Caracteres), folio y número de emisión de la credencial para votar.  
 
Después de verificar esos datos se les entregará la boleta correspondiente, la cual se desprenderá del folio.  
Posteriormente, los votantes, en los espacios dictados para ello con las mamparas, de manera secreta, marcarán en la boleta el logotipo o la planilla de su elección y enseguida depositarán su sufragio en la urna.  
 
Los electores que no sepan leer o escribir o que presenten alguna discapacidad física, podrán asistirse por persona de confianza, previa manifestación a los integrantes de las mesas receptoras de votación.  
Emitido el sufragio el Presidente del centro receptor de votación aplicará tinta indeleble al ciudadano en el pulgar derecho.  
  
c) El Presidente mantendrá en todo el tiempo el orden en la recepción de la votación, para lo cual podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública si así lo considera conveniente.  
  
Solo podrán permanecer en las mesas receptoras de la votación, los representantes de los candidatos y los votantes que estén sufragando.  
  
No se permitirá sufragar a los votantes que se presenten armados, en estado de ebriedad o realicen actos de proselitismo.  
  
d) La COMISIÓN  ELECTORAL MUNICIPAL PARA LAS JUNTAS AUXILIARES y su COLONIA, podrá suspender la recepción de la votación, en caso de que se altere el orden público por causa fortuita o fuerza mayor.  
e) A las dieciocho horas concluirá la recepción de la votación, después de ese término únicamente se permitirá votar a las personas que se encuentren formadas en la fila, esa circunstancia se asentará en la parte correspondiente del acta de la jornada de votación.  
 
f) Concluida la recepción de la votación, se realizará el escrutinio y cómputo de los votos recibidos, para lo cual se contará un voto por cada boleta en que conste la marca sobre un solo logotipo y/o planilla.  
El voto será nulo cuando se hubieran marcado más de un logotipo y/o nombre o que no se hubiere marcado.  
 
g) Concluido el cómputo, se llenará el acta de escrutinio y correspondiente.  
Los resultados se fijarán en lugar visible del sitio en que se hubiere instalado el centro receptor de votación.  
 
h) Cumplidas las actividades señaladas se integrarán en paquete electoral, colocando copia del acta de escrutinio y cómputo en la parte exterior del mismo.  
 
De las actas que se hubieren levantado durante el desarrollo de la jornada de recepción de la votación, se entregará un ejemplar a los representantes de las planillas contendientes. 
 
i) El paquete deberá trasladarse por el Presidente de la mesa, a la Presidencia Municipal de Juan C. Bonilla, Puebla.  
Los paquetes de las distintas elecciones, quedarán bajo el resguardo y protección de la COMISIÓN  ELECTORAL MUNICIPAL PARA LAS JUNTAS AUXILIARES y su COLONIA.  
  
IX. DE LOS RESULTADOS Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LAS  
ELECCIONES  
  
VIGÉSIMA PRIMERA.- El miércoles siguiente al día de la recepción de la votación la COMISIÓN  ELECTORAL MUNICIPAL PARA LAS JUNTAS AUXILIARES y su COLONIA, sesionará y procederá a realizar el cómputo de la elección de cada Junta Auxiliar.  
 
Terminado el cómputo de cada elección, la COMISIÓN  ELECTORAL MUNICIPAL PARA LAS JUNTAS AUXILIARES y su COLONIA, emitirá los resultados y la documentación correspondiente, para que se elaboren los dictámenes mediante los cuales se declare la validez de las elecciones, se califique la elegibilidad de 
los integrantes de las planillas que hayan resultado triunfadoras y se turne al Cabildo, el que en sesión determinará, en su caso, la aprobación de los dictámenes y hará entrega de las constancias de mayoría a las planillas que resulten ganadoras.  
 
En caso de empate en los resultados del cómputo final entre dos o más planillas contendientes, se realizará una elección extraordinaria, misma que se efectuará el ocho de mayo del año en curso.  
  
Los miembros de las planillas triunfadoras protestarán y tomarán posesión de sus cargos el 15 de mayo del año en curso, ante la presencia del Presidente Constitucional del Municipio de Juan C. Bonilla o su representante.  
  
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los recursos de inconformidad que surjan durante la jornada electoral, serán recibidos por la COMISIÓN  ELECTORAL MUNICIPAL PARA LAS JUNTAS AUXILIARES Y COLONIA, dentro de las veinticuatro horas siguientes al término de la misma y, previo análisis, emitirá su resolución, basándose en los principios esenciales del procedimientos a que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado y las demás disposiciones aplicables al caso en concreto.  
 
VIGÉSIMA TERCERA.- Lo no previsto en esta convocatoria será resuelto por la COMISIÓN  MUNICIPAL ELECTORAL PARA LAS JUNTAS AUXILIARES Y COLONIA.  
  
  
 
ATENTAMENTE 
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” 
JUAN C. BONILLA, PUEBLA, CATORCE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE. 
COMISION ELECTORAL MUNICIPAL DE JUAN C. BONILLA.   
 

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