Aprobada en sesión extraordinaria de cabildo 3 de abril de 2014.
HONORABLE AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE JUAN C. BONILLA,
PUEBLA.
C O N V O C A T O R I A
A los Ciudadanos y Vecinos de Santa María
Zacatepec, San Gabriel Ometoxtla, San Lucas Nextetelco y la Colonia Ángeles;
para que en el ejercicio de sus derechos políticos y civiles, participen en la
renovación, de los miembros integrantes de las JUNTAS AUXILIARES, que conforman
el Municipio de Juan C. Bonilla, Puebla para el periodo 2014-2018, que se
efectuarán el próximo domingo veintisiete de Abril de dos mil catorce, conforme
a las siguientes:
B A S E S
I. PARTICIPACIÓN CIUDADANA:
PRIMERA.- Podrán
participar como votantes o como candidatos, los ciudadanos vecinos de los
pueblos que integran el Municipio de Juan C. Bonilla, Puebla, que cumplan con
los requisitos establecidos en los artículos 34, 35 y 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18 y 19 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Puebla, en los siguientes términos:
1.- Votantes:
Solo podrán participar los ciudadanos que cuenten
con credencial para votar con fotografía y se encuentren incluidos en los
listados emitidos por el Instituto Federal Electoral, que contengan el número
de OCR (Reconocimiento Óptico de Caracteres), folio y número de emisión de la
credencial para votar, en la renovación de los integrantes de las Juntas
Auxiliares y Colonia del Municipio de Juan C. Bonilla, Puebla.
2.- Candidatos:
a) Haber cumplido 18 años.
b) Tener modo honesto de vivir.
c) Saber leer y escribir.
No podrán participar como candidatos propietarios o
suplentes, para los cargos de miembros de las Juntas Auxiliares y su Colonia
del Municipio de Juan C. Bonilla, Puebla:
a) Quienes en el momento de su registro, se
encuentren desempeñando cargos públicos en la Federación, en el Estado de
Puebla o en Alguna Entidad Federativa, en los Municipios, en las Juntas
Auxiliares o Colonia, Agentes Subalternos y Comisariados Ejidales.
b) Los militares y los miembros de los cuerpos de
seguridad que no se hayan separado del servicio activo, hasta el momento del
registro.
c) Los que se encuentren procesados por delito
intencional.
d) Quienes se encuentren impedidos por resolución
judicial o por determinación de autoridad administrativa competente.
e) Los incapacitados mentales y los declarados
judicialmente en Estado de interdicción.
f) Los ministros de cultos religiosos en funciones
o separados del año anterior a la renovación de las Juntas.
II. ORGANO RECTOR DE LA ELECCIÓN
SEGUNDA.- La
preparación, desarrollo y vigilancia de la renovación, de los miembros
integrantes de las JUNTAS AUXILIARES y su COLONIA, que conforman el Municipio
de Juan C. Bonilla, Puebla, para el periodo 2014-2019, estará a cargo de la COMISIÓN
ELECTORAL MUNICIPAL PARA LAS JUNTAS AUXILIARES Y su COLONIA,
instaurada en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha siete de marzo de dos mil
catorce, integrada por:
1.
Presidente.- C. Alejandro Ramos García;
2.
Secretario Técnico.- C. Celene Aguas Rodríguez
3.
Tesorera.- C. Silvia Mejía Cruz
4. Vocal.-Antonia Cinto Rojas;
5. Vocal.- Abogado Joel Samperio Thome;
6. Vocal.- C. Juan Cupertino Villegas Flores;
7. Vocal.- C. Fausto Ortiz Mejía;
8. Vocal.- C. Lorenzo Mendieta Guerrero;
9. Vocal.- C. Flavio Toxtli Martínez.
Una vez aprobada la solicitud de registro de las
planillas, éstas podrán nombrar un representante propietario y su respectivo
suplente, ante la COMISIÓN ELECTORAL MUNICIPAL PARA LAS JUNTAS
AUXILIARES ysuCOLONIA, para que intervengan en las sesiones previas de
preparación y desarrollo del proceso, teniendo voz pero no voto. El
nombramiento deberá realizarse a más tardar el día once de abril del año dos
mil catorce, antes de las trece horas, ante la COMISIÓN ELECTORAL MUNICIPAL
PARA LAS JUNTAS AUXILIARES y su COLONIA.
III. PROCESO DE RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS
AUXILIARES y su COLONIA QUE CONFORMAN EL MUNICIPIO DE JUAN C. BONILLA, PUEBLA,
PARA EL PERIODO 2014-2019.
TERCERA.- El
proceso de renovación de las Juntas Auxiliares iniciará con la publicación de
la convocatoria, misma que se hará a más tardar en la tercera semana de marzo
del presente año dos mil catorce y concluirá con las declaraciones de validez
de las elecciones de las Juntas Auxiliares y su Colonia, que realice el Cabildo
del Ayuntamiento del Municipio de Juan C. Bonilla, Puebla.
Los integrantes de las mesas receptoras de votos
serán designados por la COMISIÓN ELECTORAL MUNICIPAL PARA LAS JUNTAS
AUXILIARES y su COLONIA deberán cumplir como requisitos mínimos, ser vecinos
del municipio, tener 18 años cumplidos y saber leer y escribir.
El proceso de renovación de las Juntas Auxiliares y
su Colonia comprenderá las siguientes etapas:
1. Preparación.
2. Jornada de votación;
3. Resultados y declaración de validez de las votaciones.
Durante el proceso de renovación de los integrantes
de las Juntas Auxiliares y su Colonia, todos los días y horas son hábiles. Los
plazos se computarán de momento a momento, es decir a cada minuto, y si están
señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.
LA ETAPA DE LA PREPARACIÓN DE LA JORNADA: comenzará con la aprobación de la convocatoria,
para la renovación de las Juntas Auxiliares y su Colonia y terminará con la
instalación de las casillas el día de la votación.
LA ETAPA DE LA JORNADA DE VOTACIÓN: comprenderá todos aquellos actos que se realicen el día señalado para
la recepción de la votación.
La jornada de votación iniciará a las ocho horas
del último domingo de abril del año en curso y concluirá con la entrega de los
paquetes electorales de las respectivas elecciones a la COMISIÓN ELECTORAL MUNICIPAL
PARA LAS JUNTAS AUXILIARES y su COLONIA.
LA ETAPA DE RESULTADOS Y DECLARACIONES DE VALIDEZ DE LAS ELECCIONES DE
JUNTAS AUXILIARES y su COLONIA: comprenderá los cómputos que realicen la COMISIÓN ELECTORAL MUNICIPALy
la declaración que formule el Ayuntamiento de que las elecciones fueron válidas
por haberse desarrollado de conformidad a las disposiciones legales que lo
rigen.
IV. DEL REGISTRO DE LAS PLANILLA.
CUARTA.- Se
considera abierto el periodo de registro de las planillas de candidatos
propietarios y suplentes, para la renovación, de los miembros integrantes de
las JUNTAS AUXILIARES y su COLONIA, que conforman el Municipio de Juan C.
Bonilla, Puebla, para el periodo 2014-2019, a partir del día diecisiete de
marzo y hasta las veinticuatro horas el día veintiuno de marzo del año en
curso.
En atención a que el artículo 225 en su primer
párrafo de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Puebla, establece: “Las Juntas Auxiliares serán electas en
plebiscito, que se efectuará de acuerdo con las bases que establezcan la
convocatoria que se expida y publicite por el Ayuntamiento, por lo menos quince
días antes de la celebración del mismo…”
Por lo tanto se abre un periodo extraordinario de
registro solo para el particular caso de la Junta Auxiliar de San Gabriel
Ometoxtla, Municipio de Juan C. Bonilla, Puebla, el cual será comprendido única
y exclusivamente para el día 5 de abril del año en curso 2014.
QUINTA.- El
horario de Registro, es el comprendido de las nueve horas a las dieciocho horas,
exceptuando el día veintiuno de marzo que concluirá a las veinticuatro horas,
habilitando para ello, las oficinas de la Presidencia Municipal para recibir
las solicitudes de registro.
El horario del registro para el periodo
extraordinario solo para el particular caso de la Junta Auxiliar de San Gabriel
Ometoxtla, Municipio de Juan C. Bonilla, Puebla, será de las nueve a las doce
horas
SEXTA.- Los
requisitos que deberán presentar en el momento del registro de las planillas
los candidatos, tanto propietarios como suplentes, para la renovación de los
miembros integrantes de las JUNTAS AUXILIARES y su COLONIA que conforman el
Municipio de Juan C. Bonilla,Puebla para el periodo 2014-2019, serán los siguientes:
1.- Solicitud de registro
en un formato que entregará la COMISIÓN ELECTORAL MUNICIPAL.
2.- Constancia de
vecindad por un mínimo de seis meses en la Junta Auxiliar respectiva.
3.- Original y copia de
la credencial de elector actualizada, con fotografía.
4.- Copia certificada de
Acta de Nacimiento.
5.- Constancia de no
antecedentes penales expedida por la Procuraduría General de Justicia del
Estado de Puebla.
6.- Tres fotografías
tamaño credencial, blanco y negro, únicamente de quien encabece la planilla.
7.- Saber leer y
escribir, lo cual acreditará con copia simple de un documento de escolaridad
correspondiente.
8.- En el caso de
servidores públicos con cargo a nivel Federal, Estatal o Municipal, presentará
la licencia sin goce de sueldo a partir dela presentación de la solicitud de su
registro.
SÉPTIMA.- Los días
veinticuatro y veinticinco de marzo del Presente año dos mil catorce, previo
análisis de la documentación entregada; la COMISIÓN
MUNICIPAL ELECTORAL PARA LAS JUNTAS AUXILIARES y su COLONIA, emitirá el
dictamen de aceptación de registro, o en su caso de negativa del mismo, el cual
se hará del conocimiento en las oficinas de la Presidencia Municipal de Juan C.
Bonilla, Puebla.
OCTAVA.-
Registradas las planillas no se podrán sustituir a los integrantes de las
mismas, salvo caso de fallecimiento, enfermedad grave o renuncia voluntaria de
alguno de ellos, hasta cinco días antes de la elección, para lo cual la
sustitución deberá realizarse en el término de veinticuatro horas contadas a
partir de que se tuvo conocimiento de la situación, con el apercibimiento de
que de no realizarse se procederá a la cancelación del registro de la planilla.
NOVENA.- EMISIÓN DEL DICTAMEN QUE RECAE AL REGISTRO DE PLANILLAS.
V. DE LAS CAMPAÑAS.
DÉCIMA.- Las
planillas registradas podrán realizar campañas desde el día siguiente de la
fecha de emisión del dictamen de aprobación de su registro, es decir, el día veintiséis
de marzo del año en curso y hasta las cero horas del día veinticinco
de abril del año en curso, a partir de ese momento estará prohibido
difundir cualquier tipo de propaganda y proselitismo.
DÉCIMA PRIMERA.- Las
reuniones públicas que realicen las planillas participantes registradas, se
regirán por lo dispuesto en la Constitución Federal, la Legislación Local, y
estarán limitadas por el respeto a los terceros, en particular los de otras
planillas y candidatos, así como por las disposiciones que para garantizar el
derecho de reunión y preservación del orden público dicte la autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- Los
integrantes de las planillas y sus representantes serán los responsables de
organizar a sus simpatizantes en el desarrollo de la elección, apercibidos de
que, de provocarse algún desorden, la planilla de que se trate quedará
descalificada.
Así mismo, en caso de que los simpatizantes de
alguna planilla realicen proselitismo durante la jornada de votación, se
sancionará a la que resulte responsable, hasta con la pérdida del registro.
VI. PROPAGANDA
DÉCIMA TERCERA.-Durante
el proceso de renovación de los integrantes de las Juntas Auxiliares, no se
podrá pintar, fijar o colocar propaganda en equipamiento urbano, ni en
edificios públicos, tampoco se podrá hacer proselitismo en su interior, ni en
escuelas o templos religiosos. Para pintar y/o fijar propaganda, se deberá
contar con autorización por escrito del propietario o encargado del inmueble.
DÉCIMA CUARTA.- Los
candidatos de las planillas registradas deberán respetar la propaganda de los
demás contendientes. Por otra parte, están comprometidos a retirar la que
hubieran colocado para promocionarse, a más tardar dentro de los diez días
posteriores a la celebración de las elecciones, de incumplir con ello, se harán
acreedores a las sanciones que determine el Ayuntamiento del Municipio de Juan
C. Bonilla, Puebla.
VII. DISPOSICIONES ESPECIALES.
DÉCIMA QUINTA.- En
el Municipio de Juan C. Bonilla, Puebla, actualmente se encuentran tres Juntas
Auxiliares y una inspectoría, las cuales se denominan: Santa María Zacatepec, San Gabriel Ometoxtla, San Lucas Nextetelco y la
ColoniaJosé Ángeles;para el periodo 2014-2019, será de la siguiente manera:
FORMA
DE VOTO
|
JUNTA
AUXILIAR E INSPECTORIA
|
Directo
|
Santa María Zacatepec
|
Directo
|
San Gabriel Ometoxtla
|
Directo
|
San Lucas Nextetelco
|
Directo
|
Colonia José Ángeles
|
DECIMA SEXTA.- Por lo que Hace a los habitantes que
pertenezcan a la Población de la Santa María Zacatepec y que en su caso
pertenezcan a la sección electoral 787, solo se les tomara la votación siempre
y cuando coincida su domicilio a dicha Junta Auxiliar, así como a los
habitantes que pertenezcan a la sección 790, solo se les tomara la votación a
las personas, que de acuerdo a su credencial de elector pertenezcan a la
colonia JoséÁngeles y para tal efecto, se enuncian la división de secciones
electorales, correspondiente a este municipio:
Junta
Auxiliar y/o Colonia
|
Sección
Electoral
|
Santa María Zacatepec
|
0786
|
San Lucas Nextetelco
|
0787
|
San Mateo Cuanala
|
0788
|
San Gabriel Ometoxtla
|
0789
|
Colonia José Ángeles (San Mateo Cuanala).
|
0790
|
Santa María Zacatepec
|
0791
|
VIII. DE LA DOCUMENTACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA JORNADA DE VOTACIÓN.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Las
boletas para emitir el voto, deberán estar debidamente foliadas e impresa la
fotografía y el nombre de quien encabece la planilla, así como el nombre y
logotipo de la planilla y la Junta Auxiliar y Colonia por la que se contiende.
DÉCIMA OCTAVA.- El
orden y el número en que aparezcan las planillas registradas en las boletas
será mediante sorteo que celebrará la COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL PARA LAS JUNTAS
AUXILIARES y su COLONIA, el día diez de abril a las diez horas, en las
Instalaciones que ocupa la Presidencia Municipal de Juan C. Bonilla.
DÉCIMA NOVENA.- Las
mesas receptoras de votos estarán integradas por un Presidente, un Secretario,
dos escrutadores, mismos que serán nombrados por la COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL
PARA LAS JUNTAS AUXILIARES y su COLONIA.
Las planillas registradas nombrarán un
representante propietario con su respectivo suplente ante cada mesa receptora
de votos y los registrarán en un formato expedido por la COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL
PARA LAS JUNTAS AUXILIARES y su COLONIA, a más tardar a las doce horas del día diez
de abril del presente año.
VIGÉSIMA.- La
jornada de votación se desarrollará en el siguiente orden:
a) Iniciará a las ocho
horas, lo que se asentará en la parte correspondiente del acta de la jornada de
votación, la que será firmada por los funcionarios y los representantes de las
planillas participantes que así lo deseen.
b) Al presentarse los
electores ante las mesas receptoras de votos, se verificará que el nombre que
aparezca en la credencial para votar con fotografía, coincida con los datos
asentados en los listados emitidos por el Instituto Federal Electoral, que
contengan el número de OCR (Reconocimiento Óptico de Caracteres), folio y
número de emisión de la credencial para votar.
Después de verificar esos datos se les entregará la
boleta correspondiente, la cual se desprenderá del folio.
Posteriormente, los votantes, en los espacios
dictados para ello con las mamparas, de manera secreta, marcarán en la boleta
el logotipo o la planilla de su elección y enseguida depositarán su sufragio en
la urna.
Los electores que no sepan leer o escribir o que
presenten alguna discapacidad física, podrán asistirse por persona de
confianza, previa manifestación a los integrantes de las mesas receptoras de
votación.
Emitido el sufragio el Presidente del centro
receptor de votación aplicará tinta indeleble al ciudadano en el pulgar
derecho.
c) El Presidente de la Mesa Receptora de Votos, mantendrá
en todo el tiempo el orden en la recepción de la votación, para lo cual podrá
solicitar el auxilio de la fuerza pública si así lo considera conveniente.
Solo podrán permanecer en las mesas receptoras de
la votación, los representantes de los candidatos y los votantes que estén
sufragando.
No se permitirá sufragar a los votantes que se
presenten armados, en estado de ebriedad o realicen actos de proselitismo.
d) La COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL PARA LAS JUNTAS
AUXILIARES y su COLONIA, podrá suspender la recepción de la votación, en caso
de que se altere el orden público por causa fortuita o fuerza mayor.
e) A las dieciocho horas concluirá la recepción de
la votación, después de ese término únicamente se permitirá votar a las
personas que se encuentren formadas en la fila, esa circunstancia se asentará
en la parte correspondiente del acta de la jornada de votación.
f) Concluida la recepción de la votación, se
realizará el escrutinio y cómputo de los votos recibidos, para lo cual se
contará un voto por cada boleta en que conste la marca sobre un solo logotipo
y/o planilla.
El voto será nulo cuando se hubieran marcado más de
un logotipo y/o nombre o que no se hubiere marcado.
g) Concluido el cómputo, se llenará el acta de
escrutinio y correspondiente.
Los resultados se fijarán en lugar visible del
sitio en que se hubiere instalado el centro receptor de votación.
h) Cumplidas las actividades señaladas se
integrarán en paquete electoral, colocando copia del acta de escrutinio y
cómputo en la parte exterior del mismo.
De las actas que se hubieren levantado durante el
desarrollo de la jornada de recepción de la votación, se entregará un ejemplar
a los representantes de las planillas contendientes.
i) El paquete deberá trasladarse por el Presidente
de la mesa, a la Presidencia Municipal de Juan C. Bonilla, Puebla.
Los paquetes de las distintas elecciones, quedarán
bajo el resguardo y protección de la COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL PARA LAS JUNTAS
AUXILIARES y su COLONIA.
IX. DE LOS RESULTADOS Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LAS
ELECCIONES
VIGÉSIMA PRIMERA.- El
miércoles siguiente al día de la recepción de la votación la COMISIÓN
MUNICIPAL ELECTORAL PARA LAS JUNTAS AUXILIARES y su COLONIA, sesionará
y procederá a realizar el cómputo de la elección de cada Junta Auxiliar.
Terminado el cómputo de cada elección, la COMISIÓN
MUNICIPAL ELECTORAL PARA LAS JUNTAS AUXILIARES y su COLONIA, emitirá
los resultados y la documentación correspondiente, para que se elaboren los
dictámenes mediante los cuales se declare la validez de las elecciones, se
califique la elegibilidad de los integrantes de las planillas que hayan
resultado triunfadoras y se turne al Cabildo, el que en sesión determinará, en
su caso, la aprobación de los dictámenes y hará entrega de las constancias de
mayoría a las planillas que resulten ganadoras.
En caso de empate en los resultados del cómputo
final entre dos o más planillas contendientes, se realizará una elección
extraordinaria, misma que se efectuará el ocho de mayo del año en curso.
Los miembros de las planillas triunfadoras
protestarán y tomarán posesión de sus cargos el 15 de mayo del año en
curso, ante la presencia del Presidente Constitucional del Municipio de Juan C.
Bonilla o su representante.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los
recursos de inconformidad que surjan durante la jornada electoral, serán
recibidos por la COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL PARA LAS JUNTAS
AUXILIARES y su COLONIA, dentro de las veinticuatro horas siguientes al término
de la misma y, previo análisis, emitirá su resolución, basándose en los
principios esenciales del procedimiento a que se refiere la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Puebla y
las demás disposiciones aplicables al caso en concreto.
VIGÉSIMA TERCERA.- Lo
no previsto en esta convocatoria será resuelto por la COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL
PARA LAS JUNTAS AUXILIARES y su COLONIA.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
JUAN C. BONILLA, PUEBLA,
A TRES DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.
COMISION ELECTORAL MUNICIPAL DE JUAN C.
BONILLA.
C. Alejandro Ramos García C. Celene Aguas Rodríguez
Presidente Secretaria Técnica
C. Silvia Mejía Cruz C. Antonia Cinto Rojas
Tesorera
Vocal
Lic. Joel Samperio Thome C. Juan Cupertino Villegas Flores
Vocal Vocal
C. Fausto Ortiz Mejía C. Lorenzo Mendieta Guerrero
Vocal Vocal
C. Flavio Toxtli
Martínez.
Vocal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario