En
referencia al comunicado de prensa emitido por el Partido Acción Nacional de
Puebla, es de suma importancia, comentar la atinada preocupación por el “fraude consumado por parte de miembros del Consejo Electoral del
Estado de Puebla y de Partidos políticos como el PES y Partido del Trabajo dentro
del consejo municipal electoral en San Andrés Cholula, sin embargo, es de interés
no solo local, ni estatal, sino nacional, la forma en que actuaron
operativamente entes del Partido Acción Nacional, por lo que sabemos que Genoveva Huerta estará atenta de velar la tranquilidad de la vida democrática de la entidad poblana y de San Andrés Cholula.
Foto:RVSAC |
Verdaderamente el trabajo de ex diputados como Miguel Ángel Huepa, Liliana
Castillo, por tener no solo a ex regidores de Puebla Capital, como Carlos
Ibañez Alcocer, quien estuvo dentro del mecanismo electoral, su hermana Eugenia
Ibañez dentro de la Presidencia distrital con Cabecera en Cholula y de Oscar Ramírez Coatl y Raquel Zacatzi como ex representantes
del PAN en 2015 por el distrito de San Andrés y San Pedro Cholula, y que este
último fungió como secretario del consejo distrital con cabecera en Cholula en
2016 y durante el proceso electoral
2018, aceptó meter a otros consejeros como Roberto Altamirano del Consejo
distrital 18 y cohecho a consejeros municipal en San Andrés Cholula y que se
encuentran dentro del Ayuntamiento de San Andrés Cholula y Oscar Ramírez ex
representante del PAN, intimidara y
ofreciera “cese de hostigamiento laboral, a cambio de renunciar al Sindicato Único
de Trabajadores del Ayuntamiento de San Andrés Cholula, en verdad dudamos que se apoye a tales actos”.
Si en
verdad, la presidenta del Comité Directivo Estatal, Genoveva Huerta, en la buena fe de mejorar las políticas públicas
no solo de un partido, sino de la democracia mexicana busca el equilibrio y la armonía
social de los sanandreseños, pero sobre todo de los poblanos, deberán explicar
desde adentro, las traiciones dentro del Instituto Polìtico, aplicar expulsiones
correspondientes, ya que no hubo coalición entre partidos políticos afines a la
gubernatura, ya que la contienda fue abierta y quienes estuvieron apoyando
contra el PAN, son señalados por la ciudadanía y los medios informativos.
Foto:RVSAC |
Si bien es cierto, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral,
establece los tiempos y requisitos para la impugnación correspondiente, dentro
de las declaraciones y diligencias
acusatorias o declaración de participación de fraude no existe
jurisprudencia para establecer términos donde fenecieron las impugnaciones
correspondientes, para tal efecto deberá restituirse el derecho de impugnación
correspondiente y establecer nuevos mecanismos no contemplados en la ley
electoral para desconocer triunfo de un presidente electo emanado de un fraude
consumado por las declaraciones de involucrados, más aún, cuando el propio
sistema sostiene que existe:
- LEGALIDAD.
- LEGITIMIDAD
- PROFESIONALISMO.
- EFICACIA .
- EFICIENCIA.
- CONFIABILIDAD.
- INDEPENDENCIA.
- IMPARCIALIDAD.
Al ser un caso especial y fortuito, actuando por la buena fe
ciudadana, el proceso electoral señalado, deberá ser restituido en esencia. Los
principios contenidos se encuentran en la LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE
IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, sin embargo, las características de un caso
como en San Andrés Cholula tiene que ser estudiado para abrir nuevos
precedentes para reabrir el caso en
materia de fraude electoral consumado y declarado por una de las partes
actoras, siendo motivo directo de no establecer tiempo para impugnación, ya que
se encuentra declarado el delito de manipulación de los resultados para un
candidato en detalle, habiendo aceptar una impugnación extemporánea como un
recurso de re consideración a una impugnación presentada por otros motivos
fuera de tiempo pero no de forma.
En el caso de Durango, en
TE-JE-006/2016, se presentó una impugnación de forma extemporánea, a sabiendas
que dentro de la ley en la materia en el estado, se cita:
“En ese sentido el artículo 9 de la citada Ley establece que
los medios de impugnación previstos, deberán presentarse dentro de los cuatro
días siguientes contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga
conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de
conformidad con las normas aplicables, salvo
las excepciones previstas expresamente en dicho ordenamiento.”
“Tal como se precisó y como lo ha sostenido la Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, existen excepciones
a dicha regla, ya que existen supuestos en los que la demanda puede ser
presentada ante una autoridad distinta a la responsable y se interrumpe el
término para la presentación del medio. Siendo algunas de ellas las siguientes:
TE-JE-006/2016 8 1. Cuando la propia ley establece que el medio de impugnación
debe ser presentado ante una autoridad diversa a la responsable. 2. En el caso
de que en una misma demanda se reclamen actos de dos o más autoridades, y éstos
guarden una íntima y estrecha relación entre sí. Criterio que se encuentra
sustentado en la tesis XLIV/2002 de rubro "DEMANDA, SUPUESTO EN QUE SU
PRESENTACIÓN ANTE UNA SOLA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NO PROVOCA SU
DESECHAMIENTO", y la jurisprudencia 42/2014 de rubro "PRESENTACIÓN DE
LA DEMANDA. CUANDO SE RECLAMAN ACTOS DE DOS O MAS RESPONSABLES. RESULTA VÁLIDA
ANTE CUALQUIERA DE ESTAS"; consultables en la dirección electrónica del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”.
Por otra parte, existe un análisis para crear
acción en tema de delitos electorales como la:
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE FRAUDE. EL
CÓMPUTO DEBE REALIZARSE A PARTIR DE LA CONSUMACIÓN O PRIMER ACTO DE EJECUCIÓN
DEL DELITO, Y NO CUANDO EL OFENDIDO TIENE CONOCIMIENTO DE ÉL (LEGISLACIÓN DEL
ESTADO DE PUEBLA). El actual artículo 131 del Código de Defensa Social de esa
entidad federativa establece que la acción persecutoria prescribe en un plazo
igual al máximo de la sanción corporal que corresponde al delito, pero ni dicho
numeral, ni los diversos 402, 403 y 404 de ese ordenamiento, permiten inferir
que el cómputo para la prescripción en el delito de fraude debe comenzar a
correr a partir de que el sujeto pasivo tiene conocimiento del delito, pues los
preceptos acabados de citar sólo aluden a los tipos penales de fraude genérico
y otros específicos, como a las sanciones relativas; por el contrario, el
numeral 133 del ordenamiento mencionado señala que la acción persecutoria que
nazca de un delito, sea o no continuo, que sólo pueda perseguirse por querella
de parte, prescribirá en dos años, a partir de la consumación o primer acto de
ejecución; de allí que si el fraude se persigue por querella (artículo 416), es
inconcuso que, sea instantáneo o continuo, el plazo de la prescripción,
siempre, por disposición de la ley, debe comenzar a computarse a partir de la
consumación o del primer acto de ejecución, y no cuando la víctima tenga
conocimiento de que se cometió en su perjuicio ese delito patrimonial, dado que
esta interpretación no encuentra apoyo en la ley.
Comunicado de Prensa del PAN
“QUE SE AGOTEN TODAS LAS INSTANCIAS LEGALES PARA ACLARAR EL FRAUDE EN SAN ANDRÉS CHOLULA: GENOVEVA HUERTA
Deben agotarse todas las instancias legales para aclarar los términos en los que se realizó la elección en San Andrés Cholula, afirmó la presidenta del Comité Directivo Estatal, Genoveva Huerta.
Después de que un medio de comunicación dio a conocer el video en el que dos personas involucradas en la pasada elección refieren que trasladaron paquetería electoral a la casa de campaña de Morena, Genoveva Huerta calificó como indignante e incoherente las actitudes de la alcaldesa, quien supuestamente defiende los procesos electorales “limpios”.
Es vergonzoso el cinismo con el que los operadores hablan del pago de facturas por haber ayudado en el fraude, debe aclararse y la presidenta dar la cara a los ciudadanos.
Agregó que es indispensable que se agoten todas las instancias legales para determinar si hubo fraude y no dejar morir este tema: “los habitantes de San Andrés merecen la verdad sobre el proceso electoral y ser gobernados por autoridades coherentes”.
Después de que un medio de comunicación dio a conocer el video en el que dos personas involucradas en la pasada elección refieren que trasladaron paquetería electoral a la casa de campaña de Morena, Genoveva Huerta calificó como indignante e incoherente las actitudes de la alcaldesa, quien supuestamente defiende los procesos electorales “limpios”.
Es vergonzoso el cinismo con el que los operadores hablan del pago de facturas por haber ayudado en el fraude, debe aclararse y la presidenta dar la cara a los ciudadanos.
Agregó que es indispensable que se agoten todas las instancias legales para determinar si hubo fraude y no dejar morir este tema: “los habitantes de San Andrés merecen la verdad sobre el proceso electoral y ser gobernados por autoridades coherentes”.
Notas referentes:
casos en
materia electoral extemporánea
Raquel Zacatzi |
Carlos Ivañez foto: redes informativas en Puebla. |
Izquierda a Derecha segundo Oscar Ramírez |
Oscar Vazaldua, celular en mano. |
Resultado de dos muertos en proceso electoral en San Andrés Cholula, Vicente Tolama Flores y Gabriel Arcos. |
Sonia tepoyotl, esposa Adan Xicale y directora de Recursos Humanos. |
Detrás Josue Xicale |
Paul Xicale y Adan Xicale Huitle |
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