Serie. Ensayos Políticos
¿Inexistencia de un
Estado laico? Falta de ejecución de la norma para servidores
públicos poblanos.
Regidores. Funcionarios
públicos en cargos religiosos en los municipios
Fernando Sandoval.
Analista y escritor político
Es difícil comprender, el grado de desconocimiento del marco
normativo en materia municipal o a un propósito de conveniencias; y es que
a ultranza de la ausencia de normas restrictivas para las actividades y
relaciones laborales de síndicos
y regidores municipales en Puebla, han tomado, una necesidad urgente para el
control político perdido luego de los resultados de las pasadas elecciones en Puebla y en la región cholulteca. Mediante cargos dentro de estructuras religiosas con los pretextos de conveniencia de no entorpecer actividades en turno en el sector público.
Las
tradiciones y las costumbres se hacen ley a conveniencias de unos y descontentos
de muchos, dejando un claro vacío de
normas que no están establecidas y solo se contemplan dentro
de la lógica y la moralidad de los individuos en
una sociedad que plantea orden y justificación en el
precepto del estado laico y la división de
Estado Iglesia.
SI se
retoma por un lado el inicio del control requisitorio para cargos de elección popular, se especifica claramente que
dentro de uno de los requisitos dentro de la:
Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Puebla
CAPITULO
UNICO - CAPITULO UNICO
Por ejemplo
en el manual de la Coordinación Estatal para el Fortalecimiento
Institucional de los Municipios “CEFIM” en el título II. DESCRIPCIÓN DEL CARGO DEL REGIDOR(A). 2.1 Perfil
del Regidor(a). Para ser Regidor(a) desde la óptica legal, será necesario, referirse al Artículo 15 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de
San Luis Potosí. Donde describe lo
siguiente: “I. Ser ciudadano potosino en ejercicio de sus derechos; II. Ser
originario del Municipio y con un año por lo menos de residencia efectiva en
el mismo inmediata anterior a la fecha de la elección o designación, en su caso; o ser vecino del mismo,
con residencia efectiva de dos años inmediata anterior al día de la elección o designación; III. No tener una multa firme
pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizada en los términos de las disposiciones legales
aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos
públicos que hubiere
desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; y no
haber sido condenado por sentencia ejecutoriada, por la comisión de delitos dolosos que hayan ameritado
pena privativa de libertad; IV. No ser miembro de las fuerzas armadas o de
policía que estén en servicio activo en el Estado, con
cargo y atribuciones de mando en el municipio respectivo, a menos que se
separen de su cargo en el tiempo y forma que establece la ley de la materia, y
V. No ser ministro de culto religioso a menos que haya
renunciado a su cargo en los términos
que establece la ley de la materia”.
Además, sugerimos que la persona que aspire a
ocupar el cargo de Regidor(a), pueda contar con las características, que se describe a continuación: · Vocación de servicio. · Compromiso con su comunidad. · Conocer los problemas de su localidad y
Municipio. · Contar con sensibilidad social. · Tener liderazgo. · Ser propositivo(a). · Tener madurez política. · Ser conciliador(a) y
paciente. · Ser humilde.
Para el MANUAL PARA EL REGISTRO
DE CANDIDATURAS A LOS DIVERSOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR del IEE Puebla, también sostiene que uno de los requisitos para el registro de la
cargos del elección se establece que:
“2. REQUISITOS DE
ELEGIBILIDAD
Las candidaturas a los
diversos cargos de elección popular deberán cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad:
Gubernatura Para ser electo a la Gubernatura se requiere6: · Ser mexicano o mexicana por nacimiento. · Ser ciudadano o ciudadana del Estado en
pleno goce de sus derechos políticos. · Tener 30 años cumplidos el día de la elección. · No ser funcionario o
funcionaria de la Federación, del Estado o del Municipio, ni militar en servicio activo o
con mando de fuerzas dentro del Estado, a menos que se separe del cargo o
servicio cuando menos 90 días antes de la elección. · No ser ministro o ministra de
algún
culto religioso. No podrán ser electos para el periodo inmediato7: 1. La o el
Gobernador provisional designado por la Comisión Permanente o la o el Gobernador
interino designado por el Congreso, para suplir las faltas temporales del (a)
Gobernador (a) de elección popular directa. 2. La o el Gobernador substituto designado
por el Congreso para concluir el período por falta absoluta del (a) Gobernador
(a) de elección popular directa.
Diputaciones Para ser electo (a) a una diputación se requiere8: · Ser ciudadano o ciudadana del Estado en
ejercicio de sus derechos. 5 Artículo 47 fracción III del CIPEEP. 6 Artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla. 7 Artículo 73 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla. 8 Artículo 36 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla. 4 · Saber leer y escribir. No podrán ser electos (as) para diputaciones
propietarias y suplentes9: 1. El Gobernador del Estado, aun cuando se separe
definitivamente de su cargo. 2. Las y los Magistrados en ejercicio del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, los Consejeros de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado, las y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado y
del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, las y los Secretarios de Despacho
del Ejecutivo, las y los Subsecretarios, la y el Fiscal General del Estado, la
y el Secretario Particular del Gobernador, las y los Directores de las
Dependencias del Ejecutivo, la y el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y, las y los Titulares de
los cuerpos de Seguridad Pública del Estado. 3. Las y los funcionarios del Gobierno
Federal. 4. Las y los miembros de las fuerzas armadas del País. 5. Las y los Presidentes Municipales,
los Jueces y los Recaudadores de Rentas. 6. Las y los ministros de algún culto religioso. Las y los funcionarios
y los miembros de las fuerzas armadas del país a los que se hace referencia en los
numerales 2 al 5 antes señalados, podrán ser electos a las Diputaciones propietarias o suplentes, si
se separan definitivamente de su cargo, o del servicio activo, 90 días antes de la elección.
Miembros de
Ayuntamientos
Para ser electo miembro
de un ayuntamiento se requiere10: · Ser ciudadana o
ciudadano poblana o poblano en ejercicio de sus derechos. · Ser vecina o vecino del Municipio en que
se hace la elección. · Tener 18 años cumplidos el día de la elección. · Cumplir con los demás requisitos que establezcan los
ordenamientos aplicables. No pueden ser electos a la presidencia municipal,
regidurías o sindicaturas de un
ayuntamiento11: 9 Artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla. 10 Artículo 48 de la Ley Orgánica Municipal. 11 Artículo 49 de la Ley Orgánica Municipal. 5 1. Las y los servidores
públicos municipales,
estatales o federales, a menos que se separen de su cargo 90 días antes de la jornada electoral. 2. Las
y los militares que no se hayan separado del servicio activo cuando menos 90 días antes de la jornada electoral. 3. Las y los ministros de los
cultos, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su
ministerio cuando menos 5 años antes de la jornada electoral. 4. Quienes hayan
perdido o tengan suspendidos sus derechos civiles o políticos, conforme a lo establecido en la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla. 5. Los inhabilitados por sentencia judicial o resolución administrativa firme. 6. Los declarados
legalmente incapaces por autoridad competente. 7.
Las personas que
durante el periodo inmediato anterior, por elección popular directa, por elección indirecta o por designación, hayan desempeñado las funciones de Presidente
Municipal, Regidor o Síndico o las propias de estos cargos, cualquiera que sea la
denominación que se les dé. Los funcionarios antes mencionados,
cuando tengan el carácter de propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato
con el carácter de suplentes, pero
los que tengan el carácter de suplentes, si podrán ser electos para el periodo inmediato
como propietarios, salvo que hayan estado en funciones. 8. Los que sean
proveedores o prestadores de servicios directos o indirectos del Municipio de
que se trate, a menos que dejen de serlo 90 días antes de la jornada electoral”.
Sin embargo, que pasa ante el descaro de
las autoridades en turno, actualmente
muchos regidores hacen uso de la falta de conocimiento de la norma legal
y continúan
haciendo caso omiso, peor aún, fueron registrados dentro de las
planillas cuando se encontraban dentro de cargo religioso y utilizando banderas
e imágenes
para fines políticos, siendo un acto
inmoral, ilegal y de falta de atención no solo de las autoridades competentes, de los partidos políticos y de la ciudadanía.
Nadie puede servir a dos amos, menos
haciendo uso de recursos públicos dentro de la administración de ayuntamientos,
mucho menos en actos de cabildo y a su vez dentro de mayordomías, ministerios dentro
de barrios, templos e iglesias de
cualquier religión o secta, porque se deja vulnerable el
estado laico y de imparcialidad para ejercer los recursos presupuestales y el
trabajo a favor de las los pobladores de las comunidades.
Es importante, no solo generar comisiones
dentro del propio Congreso Local para recomponer y establecer nuevas leyes que
sancionen sino también, normar las conductas de los regidores que fueron
elegidos de manera directa en una elección democrática porque se estarían violando los
preceptos que norman las instituciones electorales y sobre todo vulneran la
legalidad de las instituciones que sirvieron para generar la confianza en la
sociedad, dejando desvalida a la población y evidenciando la falta de tacto, de
respeto al as instituciones públicas, religiosas y sociedad que
participó
en una elección
para estos cargos.
Todo
Funcionario Público esta sujetos a la ley.
ARTICULO 106. La Ley Orgánica
Municipal, además de
reglamentar las disposiciones de esta Constitución relativas a los Municipios, establecerá: I.- El mínimo de población,
extensión, límites y demás
requisitos para la formación,
supresión y erección de los Municipios.
II.- El número
de regidores y Síndicos
que formarán los
Ayuntamientos, debiendo aquellos y estos ser ciudadanos en ejercicio de sus
derechos el día de su elección.
III.- La forma de elegir Concejos Municipales o Juntas Auxiliares
que ejerzan la autoridad local, en poblaciones de la jurisdicción Municipal, distintas de la cabecera.
IV.- Las causas de suspensión de los Ayuntamientos y de revocación o suspensión
del mandato de alguno de los miembros de éstos, así
como el procedimiento para que los afectados sean oídos y tengan la oportunidad de rendir pruebas y
alegar lo que estimen a su derecho, antes de que el Congreso suspenda o revoque
el mandato.
Tan
solo en la búsqueda de la información tangible sobre establecer condiciones y requisitos para no
ejercer cargos religiosos:
integrado por un Presidente
Municipal, un síndico y el número de
regidores, de la siguiente manera:
... No ser Ministro de algún culto religioso. ...... Auxiliar al
Ayuntamiento en las sesiones para sancionarla impresión y control de formas.
c) No ser
ministro de algún culto religioso; d) No tener ... Los
presidentes municipales, síndicos y regidores de los ayuntamientos
electos popularmente por.
Sin embargo, recientemente,
luego de la “detención de Naasón Joaquín García, líder de La Luz del Mundo, ha generado polémica y es que el alcalde morenista de Amozoc,
Puebla, Mario de la Rosa Romero, ha sido señalado de violar la Constitución por ser pastor de la
comunidad religiosa. Sí, al alcalde Mario de la Rosa Romero se le acusa de
incurrir en la violación del artículo 130 de
la Constitución, que expresamente dice lo siguiente:
“El que un Estado sea laico no significa que sea ateo. Significa
simplemente que, desde el punto de vista jurídico, no habrá una religión o credo oficial en la
Constitución Política”, se lee.
En otro apartado, el artículo señala:
“d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no
podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no
a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la
anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados”, asevera el artículo.
La iglesia de La Luz del Mundo que se ubica en Puebla es
la sede más grande que hay en el país, se ubica en la colonia Naasón Joaquín García y resguarda estatuas del ahora detenido y acusado por
pornografía infantil y abuso sexual. El edil de Puebla es acusado de servir
a la política y la iglesia. La investigadora de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP), María del Carmen Labastida es
quien asegura que ello viola la Constitución”.
Paradójicamente, en San Andrés Cholula, se tienen casos
semejantes donde regidores y representantes sindicales se encuentran en activo dentro de
ministerios religiosos de barrio de la Iglesia Católica, violando no solo la Constitución, sino el debido
proceso a faltar el juramento grave de registro y toma de protesta de cargo de
elección popular, peor aún, retomaran nuevamente cargo religioso lo que vulnera el estado de
derecho del propio marco constitucional
en el Estado de Puebla y dejando el claro descaro y violación a las normas constitucionales y leyes que de ella emanan. Las justificaciones son infinitas.
Finalmente, queda en el recuento que un regidor es electo
cada tres años en cada municipio en México y son el resultado de una elección de votación libre y secreta a través de una planilla, son
electos por mayoría relativa y representan el triunfo en las urnas y los regidores
de representación proporcional pertenecen a
los demás partidos distintos al ganador, dividiéndose las comisiones para
realizar las actividades que requieren
los municipios y los intereses comunes de la sociedad que los eligió.
¿Se conoce el término “colegiada”?
Todos y cada uno deberán estudiar las
necesidades y prioridades de la gente y deberán estudiar y
evaluar la urgencias sociales para erradicarlas inmediatamente y presentarlas
ante el cabildo para su debate, justificación y ejecución o modificación si es el caso
para atender las necesidades en conjunto con el síndico municipal que
deberá resolver los conflictos y vigilar el cumplimiento al Plan
Municipal de Desarrollo. Sin olvidar que
su postulación requirió de cartas responsivas de “decir verdad “ sobre
las condicionantes de ser originario o vecino del municipio, no tener
antecedentes penales y no ejercer ciertos cargos, asociados a cultos
religiosos, cuerpos de seguridad del Estado o fuerzas armadas militares.
De tener casos fortuitos deberán no solo señalarse mediáticamente,
sino tomar una medida directa el propio Congreso local, la Auditoría Superior
del Estado y la propia contraloría interna del ayuntamiento, de no hacerlo,
estarían omitiendo sus funciones para hacer valer el estado de derecho y del
respeto a las normas establecidas.
Bibliografías
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