UNAM

miércoles, 26 de enero de 2022

Urgente tomar atención Consejeros electorales en Puebla, Tribunal Electoral del estado de Puebla y Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación

 ¿Verdaderamente se ha evolucionado en materia político-electoral? ¿Cambio o retroceso para San Andrés?



Consejeros electorales en Puebla, 

Tribunal Electoral del estado de Puebla

Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación 

Auditoria Superior del Estado de Puebla





Luego de las pasadas elecciones, donde como siempre ganó el abstencionismo, la ignorancia y sobre todo demostrar que en esta democracia sigue prevaleciendo el factor, interés, venta, compra, acarreo, amenazas ,denuncias, e incapacidad , entre otros, sigue siendo una ponderante que no debiera continuar.



Queda demostrado, la falta de empatía social entre la población y los entes públicos, entre las instituciones electorales y públicas, así como con los mismos partidos políticos y gobernantes, nadie hace nada para elevar la participación y la educación cívica en la materia.


Es irónico, pero la población seguirá siendo cómplice de los procesos internos dentro de los mas de 217 municipios en la entidad poblana donde no se regulen estos ejercicios democráticos.


Generar, organizar y formar  parte de unas elecciones es una cosa seria, y no una improvisación dentro de un Sistema Político Mexicano.



 No se ha mejorado esta etapa. Siguen siendo las mas corruptas, las mas desaseadas y sobre todo, dodos son cómplices. 


De no cambiar los métodos de organización, de operaciones y de ejecución, estamos condenados a repetir la misma  historia de los procesos electorales en México, seguirán siendo endebles y a modo de quienes buscan otros factores personales y de grupos políticos.


¿Para qué son las instituciones electorales?


¿Para qué son los Partidos Políticos?


¿Para qué son las organizaciones civiles?


¿Qué hacen los diputados locales en materia electoral para  crear condiciones autónomas e imparciales en contiendas internas municipales?


Verdaderamente, nada.



Los partidos Políticos,  generan condiciones de empatía y afinidad con participación a representantes políticos en condiciones de votar y ser votados, pero no se ven directamente en estas contiendas.


Los órganos transitorios y permanentes en la materia electoral local y federal, no han emitido ningún posicionamiento.


¿Porque?


¿Falta de legalidad constitucional para la organización de estos procesos dentro de los mismos municipios y ayuntamientos?

 


Todos somos corresponsables de hacer jugar o participar a la población en un proceso democrático lleno de lagunas legales, de vicios pero sobre todo de legitimar lo ilegal y de dar fe y validación a procesos que de inicio no contienen nada de los principios de verdadera certeza, confianza, imparcialidad, máxima difusión y transparencia, entre otros.


Hoy nadie, absolutamente nadie se ha posicionado y generado las condiciones para evitar semejantes aberraciones en materia electoral, pero sobre todo, en la verdadera transformación de la vida democrática del país.



¿Cómo es posible que los ayuntamientos emanados recientemente de procesos certeros por instituciones electorales estatales y federales organicen y pongan personal para dichos procesos?


Es inverosimil,  aceptar que  si un ayuntamiento emanado de un triunfo electoral  por un partido,  organice un proceso, de entrada porque, ya existe una afinidad y una inclinación hacia  un candidato.


Dentro de las mismas casillas, se encontraron, militantes, simpatizantes y activos de partidos políticos en cargos de funcionarios de casillas e independientemente de los representantes de candidatos.


Sin capacitación, sin conocimiento en materia de elecciones, sin orden y sin organización. Todos jugaron un proceso donde debieran de resarcirse, de  reponerse y de repetir verdaderos procesos de lecciones dentro de los municipios.


Todos son trabajadores de los ayuntamientos, muchos de ellos se le violentó su derecho laboral porque fueron a trabajar en acciones que no son de sus áreas de trabajo y menos en sus horarios laborales y en días  inhábiles como domingo.


¿Acaso les pagaron tiempo extra o  pagos triples por ser domingo?




Otro problema en el marco legal laboral, donde la misma Auditoria Superior del Estado de Puebla deberá contemplar actividades  que no responden a procesos administrativos y de orden municipal.


De no ser así las mismas instituciones de transparencia, orden, auditoria y electorales serán cómplices de corrupciones.


Hoy existen, controversias, denuncias, quejas de los ciudadanos que fueron  parte de una ilegitimidad y corrupción para ellos. Peor, aun, los ciudadanos en conflicto usarán el derecho de salvaguardar sus principios fundamentales político-electorales para defenderse.


Ahora si, usan los órganos defensores de los derechos electorales de los participantes en cargos de elección popular como el tribunal electoral, que de entrada, sin conocimiento y a simple vista, deberán generar esa controversia constitucional para  atraer, o  meter a estos procesos electorales  de los municipios a cargos de presidente auxiliar, inspectores y ahora innovar un mecanismo innecesario de una delegación, a  las autoridades electorales, no pueden ser jamás, juez y parte,  mismas autoridades de los ayuntamientos porque ya tienen una afinidad partidista  y parcial,  ademas de no cumplir requisitos estipulados por los órganos electorales en convocatorias abiertas.


Deberán poner atención todos los consejeros electorales de las distintas instituciones locales y federales, pero también aquellos diputados locales y federales para elevar la calidad de los procesos y sobre todo de la vida democrática del País.


Es momento, de mejorar y dar verdadera certeza a la  ciudadanía en edad de votar y acrecentar la credibilidad de los procesos electorales mediante instituciones encargadas a dicha tarea que siempre han generado  los máximos principios de los procesos democráticos.


Finalmente, en el caso de San Andrés Cholula,  deberán ser ejemplo de  actuar.


¿Cuándo en una demarcación como lo es la reserva territorial, una candidato no tiene derecho a votar  y no es de la localidad, le voten y gane y la participación no llego a porcentajes mínimos de credibilidad electoral?


"NULIDAD DE LAS ELECCIONES

Esta muy ligada al acto electoral mismo. El JNE de oficio o a pedido de parte puede declarar la nulidad de las elecciones en uno o más distritos electorales cuando se comprueben graves irregularidades por infracción de la ley que hubiesen modificado los resultados de la votación".


No hubo topes de campaña.

Solo existió el 9.8 % del electorado.

se violentó la convocatoria.

Se acepto registro de ciudadanos sin cumplimento a la convocatoria.



En materia legal, "Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores".



En la Ley General del Sistema  de medios de impugnación  se estipulan las causas de  nulidad de una elección  federal, sin embargo la ausencia de normatividad o jurisprudencia, en materia local o vecinal.


"En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no  producirá efectos  suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

La Ley  establecerá  el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:


a) se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del moto total autorizado;

B)Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los previstos en la ley.

c) reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas".



La reserva territorial en todo, tiene muchos errores en la materia y que deberán reponer el debido proceso.


9.8 por ciento del electorado voto.




¿Dónde quedo, la moral de muchos?


¿Dónde quedo el verdadero orden de los procesos electores que las instituciones rectoras?


Jamás deberán ser ignoradas y violentadas las instituciones que son el resultado de grandes luchas sociales. Los verdaderos árbitros en materia electoral  son y seguirán siendo estas, y no solo en Puebla, sino en nuestra Nación Mexicana.


¡Ya es momento de trabajar!



Atentamente

Ex Consejero Electoral






https://centralelectoral.ine.mx/2017/10/11/para-legitimar-las-elecciones-de-2018-necesario-explicar-ciudadania-el-significado-de-los-comicios-y-actuar-con-absoluta-transparencia-y-rendicion-de-cuentas-consejero-del-ine-marco-antonio-banos/


http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1665-05652011000200008


https://www.elmundo.es/espana/2015/12/17/5671ef6b268e3e247b8b46e3.html

https://www.te.gob.mx/eje/media/pdf/32bef56562f95d8.pdf


https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/cuales-son-las-causas-de-nulidad-de-una-eleccion/

https://www.excelsior.com.mx/nacional/en-que-casos-se-puede-declarar-nula-la-votacion-en-una-casilla/1453124


“Artículo 35º. Son derechos del ciudadano: Votar en las elecciones populares; Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.


https://www.google.com/search?rlz=1C5CHFA_enMX906MX907&sxsrf=AOaemvJ58b_nC3MAudozMw023tEp8kiZug:1643215726592&q=Derecho+a+votar+y+ser+votado+ejemplos&sa=X&ved=2ahUKEwjwtrDN78_1AhWjD0QIHXeIBK0Q1QJ6BAgTEAE&biw=1366&bih=657&dpr=1



https://www.google.com/search?rlz=1C5CHFA_enMX906MX907&sxsrf=AOaemvJ6E-wAm0xXByjOqMvzhWtgfd68nQ:1643216393903&q=%C2%BFCuando+una+elecci%C3%B3n+es+nula%3F&sa=X&ved=2ahUKEwjT6MmL8s_1AhV4I0QIHfMAD6MQzmd6BAgOEAU&biw=1366&bih=657&dpr=1


https://www.animalpolitico.com/2015/06/cinco-causas-que-podrian-anular-alguna-de-las-elecciones-del-domingo/




Cinco causas que podrían anular alguna de las elecciones del domingo

Los comicios podrían ser anulados si la quinta parte de las casillas no se instalan, si quien gane resulte inelegible, si se comprueban rebases en topes de campaña, entre otros.





Cuartoscuro

Por

Arturo Angel

 7 de junio, 2015

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El riesgo es real. Las elecciones del domingo podrían quedar sin efecto por lo menos en algunas partes del país. Basta que se presente alguno de los varios favores que la Constitución o la ley contemplan, y que van desde irregularidades en un grupo de casillas hasta la comprobación de dinero dudoso en alguna campaña, para que los comicios se anulen.

La jornada de votaciones del  7 de junio es la primera que se realizará a nivel federal con las nuevas reglas establecidas en la reforma político – electoral, las cuales incluyen nuevas causas de nulidad para el proceso electoral.


Animal Político presenta en cinco puntos las irregularidades o situaciones que podrían obligar a las autoridades electorales a declarar la cancelación de alguno de los procesos que se estarán celebrando.


Se trata de anomalías que atañen a la elección para diputados que se realizarán en todo el país, y en algunos casos también a las elecciones locales. Como se puede ver, varias de estas situaciones podrían darse incluso cuando ya haya terminado el plazo para emitir los votos.

En todos los casos, la facultad para decretar oficialmente la nulidad de un proceso electoral corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.


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Cabe señalar que este domingo no habrá una sino varias elecciones federales y locales en distintas partes del país. En total se elegirán dos mil 179 cargos de elección popular, desde diputados federales, hasta legisladores locales, alcaldes, jefes delegacionales  y gobernadores.

Problemas en  20% de casillas

Basta con que una de cada cinco casillas funcione irregularmente o de plano no pueda ser instalada para que toda la jornada de votación de un distrito electoral quede sin efectos.

De acuerdo con el artículo 76 inciso A de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, será causa de nulidad de una elección cuando se acrediten irregularidades en por lo menos 20 por ciento de las casillas del distrito.

Dichas irregularidades están descritas en el artículo 75 de la misma ley y comprenden desde la instalación de una casilla en un lugar distinto al señalado por el código postal, hasta entregar sin causa justificada los expedientes de votación al Consejo Distrital fuera de tiempo, recibir la votación en fecha distinta a la programada o que el resultado de la casilla haya quedado afectado por un error en el conteo.

También representa una irregularidad que puede anular el funcionamiento de una casilla el que se ejerza violencia física o presión sobre los integrantes de la mesa directiva de la casilla o los electores, o el impedir el voto.

La otra causa, según el mismo artículo 76,  es que de plano se impida la instalación del 20 por ciento de las casillas, situación que en automático anula la votación de todo el distrito electoral del que se trate.

Que los ganadores resulten inelegibles

Otro factor que puede llevar a la nulidad de una elección es que la fórmula de titular y suplente que sea ganadora, resulte por algún motivo inelegible para mantener el puesto por el que contendió.

El Manual sobre el Sistema de Nulidades en Materia Electoral Federal de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación establece que, entre los requisitos para que un candidato pueda ser diputado, se encuentran el no ser ministro de culto, no estar relacionado con un órgano constitucional autónomo, no ser militar o tener algún cargo policial, entre otros.

En caso de que esta situación se presente la fórmula debe quedar descartada antes de que se entregue la constancia de mayoría de votación y se procederá con la organización de una nueva votación. No habrá margen de corrección para los involucrados.

Que haya dinero sucio involucrado en la campaña

El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla, luego de la reforma política aprobada este sexenio, tres causas que en automático pueden significar la nulidad de un proceso electoral, entre ellas el que se “reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos  en las campaña”.

Se trata de los casos en donde se compruebe que en el patrocinio de un candidato ganador se invirtieron recursos provenientes de la delincuencia, el crimen organizado, o en su defecto partidas que provengan del presupuesto de alguna dependencia.

Para que se haga efectivo el procedimiento de nulidad de la elección se deberá verificar además  que la violación cometida fue determinante en el resultado, es decir que la diferencia entre el candidato involucrado y su competidor cercano fue menos del cinco por ciento.

El artículo  221 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales subraya que es obligación de la Secretaría de Hacienda el avisar a las autoridades electorales de operaciones financieras inusuales o irregulares que pudieran tener contacto con alguna campaña o partido político.

Compra o adquisición de tiempos de radio y tv fuera de la ley

Otra de las causas por las que se puede proceder con la anulación de una elección, de acuerdo con el artículo 41 de la Constitución, es que se compruebe la adquisición y compra de cobertura informativa o tiempos de televisión y radio fuera de los supuestos que contempla la ley electoral.

La constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales  establecen, entre otros parámetros, que en periodo de precampañas cada partido cuenta con un minuto por cada hora de transmisión en radio y tv, mientras que en campaña la autoridad electoral debe distribuir la mitad de su porcentaje de 48 minutos diarios a los distintos partidos y candidatos.

Los magistrados del  Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son los responsables de analizar las violaciones que se presenten en cuanto a este apartado y en su caso, de ser procedente, determinar la anulación de una determinada elección.

Se excedan los gastos de campaña en 5 por ciento del monto autorizado

Tras la reforma política quedó establecido en el artículo 41 de la Constitución que bastará con que un candidato exceda en cinco por ciento los recursos autorizados en la campaña, y que ello resulte determinante en el resultado de la elección, para que entonces proceda la anulación de la votación que se haya realizado.

En este caso la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral es el área responsable de auditar a los gastos que los partidos y sus candidatos realicen durante los periodos de precampaña y campaña, e identificar las irregularidades que pudieran presentarse.

En el actual periodo electoral el Partido Verde Ecologista ha sido el principal de haber incurrido en este tipo de violaciones, situación que permanece bajo análisis de las unidades técnicas de la referida Comisión. Horacio Duarte, consejero de Morena ante el INE, ha insistido en que debe reconocerse el rebase de topes de campaña del Verde y proceder con la sanción que marca la ley.

*****

Fuentes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  (artículo 41)

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (diversos artículos)

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (diversos artículos9

Sistema de Nulidades en Materia Electoral federal. TEPJF



¿Cuando una elección es nula?

El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos.

https://www.google.com/search?q=porcentaje+minimo+para++anular+una+eleccion+participaci%C3%B3n&rlz=1C5CHFA_enMX906MX907&sxsrf=AOaemvJtQ_oFMfqZKZGAxCSqsoGlra_MBA%3A1643217103908&ei=z4DxYbrrNtDPkPIP6ZWLkAo&ved=0ahUKEwj6jpHe9M_1AhXQJ0QIHenKAqIQ4dUDCA4&uact=5&oq=porcentaje+minimo+para++anular+una+eleccion+participaci%C3%B3n&gs_lcp=Cgdnd3Mtd2l6EAM6BAghEApKBAhBGABKBAhGGABQAFj4ImCTK2gAcAJ4AIABiAGIAYMTkgEENy4xNpgBAKABAcABAQ&sclient=gws-wiz

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

Artículo 41.-El pueblo ejerce su Soberanía por medio de los Poderes de la Unión. …

 

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizara mediante elecciones libres, autenticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la Ley determinara las formas especificas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional. …

II. La Ley garantizara que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. …

El financiamiento publico para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgara conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) el financiamiento publico para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijara anualmente, aplicando los costos mínimos de campaña calculados por el órgano superior de dirección del instituto federal electoral, el numero de senadores y diputados a elegir, el numero de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión y la duración de las campañas electorales. …

b) el financiamiento publico para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. …

c) se reintegrara un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos por concepto de las actividades relativas a la educación. …

La ley fijara los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y asimismo, señalara las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

 

 

III. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo publico autónomo denominado instituto federal electoral. …

El instituto federal electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contara en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. …

El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General serán elegidos, sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la cámara de diputados. …

El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales duraran en su cargo siete años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del consejo general. …

El Secretario Ejecutivo será nombrado por las dos terceras partes del consejo general a propuesta de su presidente.

La Ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el Consejero Presidente del Consejo General, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral. …

Los Consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido. …

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, computo de la elección de presidente de los estados unidos mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

 

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

IV. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la Ley. …

En materia electoral la interposición de los medios de impugnación constitucionales o legales no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.



Artículo Unico.- Se reforman los artículos 41, fracción II, tercer párrafo; fracción III, noveno párrafo y, 79, fracción I, segundo párrafo. Se adiciona con un décimo párrafo la fracción tercera del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41.- .........

 

 

...

 

....

 

 

....

 

II. ...

 

....

 

 

 

a) ........

 

 

 

 

b) .......

 

c) ......

 

La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales internas y externas; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten, en los que se le dará la intervención que corresponda a la Entidad de Fiscalización Superior a que se refiere el artículo 79 y asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

III. ..

 

 

....

 

....

 

 

....

 

 

....

 

....

 

...

 

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, la facultad de vigilar la transparencia y democracia en el funcionamiento y organización de los procedimientos electorales internos en los partidos y agrupaciones políticas, así como las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones, de los partidos políticos y de sus militantes; el padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

La ley establecerá la forma de evaluar la responsabilidad política del Presidente de la República, los senadores los diputados federales, a través de realizar auditorías políticas con el objeto de contrastar el alcance de las metas y compromisos establecidos en campaña, contra las gestiones realizadas y resultados obtenidos en el ejercicio de su cargo. En todo caso, los resultados de las auditorías políticas serán de carácter público.

 

IV. ....

 

 

....

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/149_130420.pdf 

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5459/18.pdf



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