La presente es la representación digital autorizada para su publicación de la Convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA para la definición de la Coordinación de Defensa de la Transformación en Puebla, aprobada en la IX Sesión Urgente del 18 de septiembre de 2023. 1 CONVOCATORIA DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA PARA LA DEFINICIÓN DE LA COORDINACIÓN DE DEFENSA DE LA TRANSFORMACIÓN EN PUEBLA Con fundamento en el primer párrafo del artículo 41 de la Constitución sobre la soberanía del Pueblo; su fracción I párrafo primero sobre que los partidos políticos son entidades de interés público; párrafo segundo relativo al fin constitucional de los partidos políticos de promover la participación del Pueblo en la vida democrática, su carácter de organizaciones ciudadanas y su actuar de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan; el principio de mínima intervención de las autoridades electorales en los asuntos internos de los partidos, auto organización y autodeterminación consignados en dicha fracción; la Declaración de Principios y Programa de Lucha1 de nuestro partido que, en lo que interesa señala que MORENA llama a continuar, profundizar y extender por vía pacífica, la movilización popular y la revolución de las conciencias, el proceso histórico que conocemos como Cuarta Transformación que la mayoría del pueblo decidió en julio de 2018 y que instauró en el poder presidencial en diciembre de ese año; y toda vez que, es fundamental organizar la estructura del partido establecida en el artículo 14º del Estatuto, es decir, los Comités de Defensa de la Transformación en cada barrio, colonia, comunidad, pueblo, municipio o alcaldía, en este caso en Puebla; para lo cual el Comité Ejecutivo Nacional es el facultado para establecer los lineamientos de la Coordinación de Defensa de la Transformación y de la instrumentación de la estrategia de movilización en todo el país; mientras que la Comisión 1 Documentos básicos aprobados por el Instituto Nacional Electoral. Acuerdo INE/CG881/2022: Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido Político Nacional denominado MORENA, en cumplimiento al artículo transitorio segundo de los lineamientos aprobados mediante acuerdo INE/CG517/2020 así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización. Aprobado en la sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de diciembre de 2022. https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/147337/CGex202212-14-rp-31.pdf Asimismo, la resolución fue confirmada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JDC-1471/2022 y acumulados, disponible en: https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-JDC-1471-2022 La presente es la representación digital autorizada para su publicación de la Convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA para la definición de la Coordinación de Defensa de la Transformación en Puebla, aprobada en la IX Sesión Urgente del 18 de septiembre de 2023. 2 Nacional de Elecciones, es la encargada de organizar los procesos internos de este partido; y: C O N S I D E R A N D O I. Que MORENA es una entidad de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios que cuenta con la libertad de decisión interna, así como con el derecho a la autodeterminación y autoorganización. Estos principios de los partidos políticos están reconocidos en los artículos 41, base I, y 116, fracción IV, inciso f), de la Constitución Federal, al establecer que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que establezcan la Constitución y la ley. Lo que implica que este partido político tiene el derecho de definir su organización interna, conforme a su ideología y estrategia políticoelectoral. II. Que, de conformidad a la libertad de autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos, MORENA tiene garantizado el derecho de fijar reglas y mecanismos de organización para la Coordinación de Defensa de la Transformación. III. Que, tras las victorias electorales de 2018, 2021, 2022 y 2023, MORENA se ha consolidado como la opción de cambio político, social y de la revolución de las conciencias en México, ello debido a que la ciudadanía ha decidido consolidar el proyecto de nación de MORENA, iniciado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador. IV. Que, después de un proceso imparcial, democrático, unitario y transparente la compañera Claudia Sheinbaum Pardo fue elegida por el Pueblo a través de la encuesta como nuestra Coordinadora de Defensa La presente es la representación digital autorizada para su publicación de la Convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA para la definición de la Coordinación de Defensa de la Transformación en Puebla, aprobada en la IX Sesión Urgente del 18 de septiembre de 2023. 3 de la Transformación. Por tanto, recibió el reconocimiento correspondiente del Consejo Nacional de MORENA en su III Sesión Ordinaria del 10 de septiembre de 2023. Con lo que asumió su tarea nacional de consolidación de organización para la Defensa de la Transformación. V. Que, en la III Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de MORENA del 10 de septiembre de 2023, a propuesta de la Coordinadora de Defensa de la Transformación se inició el proceso organizativo interno para conformar comités de Defensa de la Transformación en al menos cada una de las 69,548 secciones electorales del país. VI. Que, para lograr los objetivos de organización interna, es procedente designar a la persona que coordinará la Defensa de la Transformación, quien deberá contar con la aceptación, cercanía, reconocimiento popular así como que el pueblo estime que es una persona honesta y de inobjetable trayectoria, para que goce de la aceptación entre la ciudadanía que le permita que le abran las puertas de sus hogares para cumplir el objetivo de conformar comités en cada sección electoral de la entidad, asimismo deberá estar comprometida con la Cuarta Transformación, contar con la trayectoria y los atributos ético políticos estatutarios de manera que pueda llevar el mensaje de este partido a cada puerta de cada colonia, pueblo y barrio de la entidad correspondiente. Por las anteriores consideraciones: La presente es la representación digital autorizada para su publicación de la Convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA para la definición de la Coordinación de Defensa de la Transformación en Puebla, aprobada en la IX Sesión Urgente del 18 de septiembre de 2023. 4 El Comité Ejecutivo Nacional de MORENA C O N V O C A Al proceso interno para la designación de la Coordinación de Defensa de la Transformación en Puebla; conforme a lo siguiente: BASE PRIMERA. Se podrá solicitar la inscripción del registro como aspirante para ocupar la Coordinación ante la Comisión Nacional de Elecciones, en los términos siguientes: a) A efecto de garantizar al máximo el derecho de participación, la solicitud de registro para la presente convocatoria será en línea. b) El registro en línea se hará a través de la página de internet: https://registro.morena.app/Convocatorias/ c) El registro se abrirá en el periodo correspondiente de las 00:00 horas del día 25 de septiembre de 2023 hasta las 23:59 horas del día 26 de septiembre de 2023, hora de la Ciudad de México. d) El sistema de registro emitirá el acuse correspondiente del envío de la solicitud de inscripción para ser registrado en el proceso interno de designación, sin que este documento garantice la procedencia del registro, así como tampoco genera expectativa de derecho alguno, salvo el correspondiente derecho de información. Por el compromiso definitivo que tiene MORENA por impulsar la participación de las mujeres en espacios políticos y de conformidad con nuestro Estatuto, se cumplirá con el principio de paridad de género en la La presente es la representación digital autorizada para su publicación de la Convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA para la definición de la Coordinación de Defensa de la Transformación en Puebla, aprobada en la IX Sesión Urgente del 18 de septiembre de 2023. 5 definición de las coordinaciones de Defensa de la Transformación de las entidades federativas. Asimismo, garantizará el derecho de participación de las mujeres, hombres y personas con otra expresión de género y/o sexo, de manera que podrán solicitar su inscripción para ser registradas para participar en el proceso de manera libre, habilitando a la Comisión Nacional de Elecciones para tomar las medidas necesarias para garantizar la paridad de género en la definición final de las coordinaciones, tal como lo prevé nuestro Estatuto. BASE SEGUNDA. La Comisión Nacional de Elecciones revisará las solicitudes, valorará y calificará los perfiles, con los elementos de decisión necesarios, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Estatuto de Morena, y sólo dará a conocer las solicitudes aprobadas, sin menoscabo que se notifique a cada uno de los solicitantes el resultado de la determinación de manera fundada y motivada, cuando así lo pidan. BASE TERCERA. Una vez que haya finalizado el periodo de solicitud de inscripción, la Comisión Nacional de Elecciones enviará la lista final al Consejo Estatal de Puebla para que, de entre las personas que solicitaron su inscripción, se pronuncie a favor de cuatro perfiles, de los cuales al menos dos sean de mujeres, para ser considerados en el proceso, esto, para efectos de lo dispuesto en la base anterior. El término para la recepción de las propuestas será el 28 de septiembre de 2023. La Comisión Nacional de Elecciones podrá, en todo momento, determinar la inclusión de perfiles en las encuestas de acuerdo con lo señalado en el Estatuto. BASE CUARTA. La Comisión Nacional de Elecciones publicará la relación de solicitudes de registro aprobadas, a más tardar el 30 de octubre de 2023. La presente es la representación digital autorizada para su publicación de la Convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA para la definición de la Coordinación de Defensa de la Transformación en Puebla, aprobada en la IX Sesión Urgente del 18 de septiembre de 2023. 6 Todas las publicaciones de registros aprobados y notificaciones relacionadas con el proceso se realizarán por medio de la página de internet: https://morena.org/ Sólo las personas firmantes de las solicitudes de registro aprobadas por la Comisión Nacional de Elecciones podrán participar en las siguientes etapas del proceso. El registro de las personas aspirantes podrá ser cancelado, o no otorgado, por violación grave a las reglas establecidas en el Estatuto y en esta Convocatoria a juicio de la Comisión Nacional de Elecciones y del Comité Ejecutivo Nacional. Queda estrictamente prohibido que quienes son aspirantes realicen acusaciones públicas contra el partido, sus órganos de Dirección u otros aspirantes o protagonistas, o en su caso, cometan actos de violencia física contra otros miembros o el patrimonio del partido. La falta a esta disposición será sancionada con la cancelación del registro de aspirante al cargo interno que pretende ocupar y se dará vista a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Asimismo, las personas aspirantes, la militancia y la ciudadanía simpatizante o cualquier otra persona interesada tienen el deber de cuidado del proceso, por lo que deberá estar atenta a las publicaciones de los actos y etapas del proceso a través del sitio de internet referido. BASE QUINTA Las personas, que pretendan participar en el proceso de designación para la Coordinación de Defensa de la Transformación en Puebla, deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser mexicano por nacimiento; 2. Ser Ciudadano del Estado en pleno goce de sus derechos políticos; La presente es la representación digital autorizada para su publicación de la Convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA para la definición de la Coordinación de Defensa de la Transformación en Puebla, aprobada en la IX Sesión Urgente del 18 de septiembre de 2023. 7 3. Tener treinta años cumplidos al día 2 de junio de 2024; 4. No ser funcionario de la Federación, del Estado o del Municipio, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado, a menos que se separe del cargo o servicio cuando menos noventa días antes del 2 de junio de 2024; 5. No ser ministro de algún culto religioso; 6. No formar parte de los órganos electorales del Instituto, salvo que se hayan separado definitivamente un año antes del 3 de noviembre de 2023; 7. No ser Magistrada o Magistrado, Secretaria o Secretario General, Secretaria o Secretario Instructor, o Secretaria o Secretario de estudio y cuenta del Poder Judicial de la Federación, ni del Tribunal, salvo que se hayan separado definitivamente del cargo un año antes 3 de noviembre de 2023; 8. No pertenecer al personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se haya separado del cargo tres años antes del 3 de noviembre de 2023; 9. No haber sido sancionado en sentencia firme, en términos del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla o de la legislación penal, por las conductas y delitos de: violencia política contra las mujeres en razón de género o delito equivalente; violencia familiar; e incumplimiento de la obligación alimentaria; y 10. En caso de ser militante, tener pleno ejercicio de los derechos partidistas y no estar inscrito en el registro de personas sancionadas por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, en su caso. La presente es la representación digital autorizada para su publicación de la Convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA para la definición de la Coordinación de Defensa de la Transformación en Puebla, aprobada en la IX Sesión Urgente del 18 de septiembre de 2023. 8 Es menester precisar que quienes pretendan participar en el proceso de designación deberán acreditar el cumplimiento de las normas constitucionales, legales electorales e internas, así como de los principios éticos de nuestro movimiento. BASE SEXTA. Queda prohibido el uso de campañas dispendiosas y anuncios espectaculares; uso de recursos públicos de cualquier naturaleza; intervención de servidores públicos en favor o en contra de participantes; la utilización de programas sociales, condicionamientos o coacción en favor o en contra de participantes. Quienes hayan visto publicidad de su persona en cualquier forma deberán deslindarse pública, política, financiera y jurídicamente, de cualquier tipo de campaña dispendiosa (espectaculares, pinta de bardas, lonas, etc.). También para llamar enérgicamente a sus simpatizantes a frenar cualquier denuesto y descalificación entre compañeros en redes sociales que pudieran rayar en la guerra sucia que desde siempre hemos combatido y denunciado. Cabe recordar que este tipo de prácticas suelen ser inducidas o auspiciadas por nuestros adversarios con el propósito de dividirnos, debilitarnos o desprestigiarnos. Las y los funcionarios y representantes que a continuación se enumeran no participarán en actividades de apoyo y/o propagandísticas relacionadas con este proceso a favor o en contra de cualquier participante, no expresarán su preferencia, se abstendrán de hacer pactos con facciones afines a cualquiera de ellas o ellos y mantendrán durante el proceso una estricta imparcialidad: a) El Presidente de la República y los titulares de su gabinete legal y ampliado; La presente es la representación digital autorizada para su publicación de la Convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA para la definición de la Coordinación de Defensa de la Transformación en Puebla, aprobada en la IX Sesión Urgente del 18 de septiembre de 2023. 9 b) Los gobernadores y los integrantes de sus respectivos gabinetes; c) Alcaldes y presidentes municipales y sus colaboradores de primer nivel; d) Coordinadores de las bancadas legislativas federales y estatales de Morena; e) Directivos de todos los cuerpos legislativos federal y estatales; f) Toda persona con un cargo de dirigencia nacional o estatal de Morena, así como las y los integrantes de sus comisiones de Elecciones y de Encuestas. Queda estrictamente prohibido utilizar el presupuesto público o bienes gubernamentales para favorecer a participantes o a sus representantes durante el proceso. Las y los participantes, así como sus simpatizantes y adherentes, tendrán siempre presente que el quebrantamiento de las normas anteriores, lejos de favorecerlos, se traducirán en su desprestigio y en la pérdida de confianza por parte del pueblo, situación que será considerada en la valoración correspondiente en este proceso de definción. Asimismo, deben tener siempre presente que las y los integrantes del movimiento y del partido se caracterizan por ser mujeres y hombres conscientes y libres, no manipulables, y por anteponer siempre la honestidad. En caso de señalamientos sobre este tipo de prácticas indebidas una vez emitida la convocatoria, podrán presentantarse las pruebas correspondientes ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia para que se valoren y a la brevedad posible resuelva lo conducente, pudiendo establecer las medidas necesarias para hacer valer las disposiciones estatutarias y de esta convocatoria. La presente es la representación digital autorizada para su publicación de la Convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA para la definición de la Coordinación de Defensa de la Transformación en Puebla, aprobada en la IX Sesión Urgente del 18 de septiembre de 2023. 10 BASE SÉPTIMA. En la plataforma de registro deberán anexarse digitalizados los siguientes formatos emitidos por la Comisión Nacional de Elecciones: 1. Solicitud de Registro que contendrá los siguientes datos: a. Apellidos y nombre completo; b. Clave de elector; c. Lugar y fecha de nacimiento; d. Sexo o expresión de género; e. Un correo electrónico para recibir notificaciones personales; f. Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; g. Manifestación de ser militante o externo; h. CURP. 2. Carta compromiso con los principios de la Cuarta Transformación y conformidad con el proceso organizativo interno de MORENA, con firma autógrafa, en el formato que para tal efecto emita la Comisión Nacional de Elecciones. 3. Carta firmada de manera autógrafa, bajo protesta de decir verdad, con la manifestación de: a. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante sentencia firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público; La presente es la representación digital autorizada para su publicación de la Convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA para la definición de la Coordinación de Defensa de la Transformación en Puebla, aprobada en la IX Sesión Urgente del 18 de septiembre de 2023. 11 b. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante sentencia firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; y c. No haber sido persona condenada como deudor alimentario o moroso que atente contra las obligaciones alimentarias; o en caso de haberlo sido, que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios, en los últimos tres años. Dicha carta deberá presentarse en el formato que para tal efecto emita la Comisión Nacional de Elecciones. 4. Currículo con fotografía, firmado de manera autógrafa, en el que se destaque la trayectoria profesional, laboral y política, los atributos ético-políticos, la antigüedad en la lucha de las causas sociales y la vida democrática, así como su aportación al proceso de transformación, en el formato que para tal efecto emita la Comisión Nacional de Elecciones. 5. Carta firmada de manera autógrafa en el que se asuman y acepten los criterios de paridad de género y los ajustes que, en su caso, procedan en términos de la BASE DÉCIMO PRIMERA en la definición final de la Coordinación de Defensa de la Transformación, en el formato que para tal efecto emita la Comisión Nacional de Elecciones. Todos los formatos serán emitidos por la plataforma. El día de la publicación de la Convocatoria se publicará la muestra de los formatos para su conocimiento. La presente es la representación digital autorizada para su publicación de la Convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA para la definición de la Coordinación de Defensa de la Transformación en Puebla, aprobada en la IX Sesión Urgente del 18 de septiembre de 2023. 12 BASE OCTAVA. La solicitud de registro se acompañará con la siguiente documentación digitalizada: a) Copia legible de la Credencial para votar vigente por ambos lados; b) Copia legible del Acta de nacimiento; c) En el caso de las protagonistas del cambio verdadero, la documentación que compruebe su militancia en MORENA; d) Cualquier comprobante de domicilio, mismo que deberá coincidir con el domicilio manifestado en la solicitud de registro; e) La documentación o archivos digitales que considera para evidenciar su trabajo y compromiso con el Proyecto de la Cuarta Transformación. Por tratarse de una plataforma en línea se deberán tener digitalizados los formatos y documentos requeridos en las Bases SÉPTIMA y OCTAVA de esta convocatoria, para el llenado de los datos y la carga de los archivos en la plataforma electrónica. En caso de omisiones en la documentación entregada, se notificará a la persona aspirante por medio del correo electrónico que haya señalado en términos del inciso e), numeral 1, de la BASE SÉPTIMA, de la presente Convocatoria, para que, en el plazo conducente para el cumplimiento de las etapas del proceso, envíe el o los documentos respectivos al correo electrónico: omisiondocumental2023@morena.si, apercibido de que, en caso de no cumplir o solventar la omisión, se le tendrá como no presentada la solicitud de inscripción. Es fundamental señalar que los datos y documentación solicitados en las BASES SÉPTIMA y OCTAVA de esta Convocatoria, son los La presente es la representación digital autorizada para su publicación de la Convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA para la definición de la Coordinación de Defensa de la Transformación en Puebla, aprobada en la IX Sesión Urgente del 18 de septiembre de 2023. 13 mínimos requeridos para facilitar y maximizar el derecho de participación, por lo que su entrega o envío de manera correcta, permitirá a la Comisión Nacional de Elecciones proceder a la valoración de la misma, sin que ello signifique la procedencia del registro, por lo que tampoco acredita el otorgamiento de cargo o encargo alguno ni genera la expectativa de derecho alguno, salvo el respectivo derecho de información. La Comisión Nacional de Elecciones previa valoración y calificación de perfiles, aprobará el registro con base en sus atribuciones; dicha calificación obedecerá a una valoración política del perfil de la persona aspirante, a fin de seleccionar el perfil idóneo para fortalecer la estrategia organizativa interna de Morena en la entidad, verificará el cumplimiento de requisitos legales, estatutarios, así como el cumplimiento de esta convocatoria y valorará en su conjunto la documentación entregada. Asimismo, verificará lo correspondiente al cumplimiento de los parámetros para erradicar la violencia política de género. BASE NOVENA. La persona que se encargue de la Coordinación de Defensa de la Transformación en Puebla, deberá estar comprometida con la Cuarta Transformación, con la ciudadanía y el avance de nuestro Proyecto, con el combate al régimen de corrupción y privilegios del pasado. Acreditará el curso de formación política correspondiente y coadyuvará con la difusión de información y análisis de los principales problemas nacionales y de la entidad. La información sobre el curso de formación política se puede encontrar en:https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSddps9rLYrDez3DYhzj2TJZm3bh_i_ eVnZErU9gGlvyU70qDQ/viewform La presente es la representación digital autorizada para su publicación de la Convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA para la definición de la Coordinación de Defensa de la Transformación en Puebla, aprobada en la IX Sesión Urgente del 18 de septiembre de 2023. 14 Su función será la de caminar casa por casa los pueblos, barrios, colonias; por lo que su perfil debe ser idoneo para tocar todas las puertas de la entidad y cumplir con los objetivos y la estrategia política y organizativa del partido. Entre sus cualidades, tendrá que contar con aceptación popular, la trayectoria, los atributos éticos y afinidad con las causas del partido y las transformaciones que promueve. Dicha coordinación se definirá por el método de encuestas, en términos de esta convocatoria. La Comisión Nacional de Elecciones aprobará, en su caso, el máximo de registros, de manera paritaria, que participarán en la siguiente etapa, pudiendo ejercer ejercer la atribución a que se refiere el inciso h. del artículo 46º del Estatuto, en su caso, también podrá convocar previamente a una encuesta de reconocimiento. En caso de que la Comisión Nacional de Elecciones apruebe un solo registro para la Coordinación de Defensa de la Transformación en Puebla, este se considerará como único y definitivo. BASE DÉCIMA. En caso de aprobarse más de un registro y hasta 6 por parte de la Comisión Nacional de Elecciones, en términos de la base anterior, se someterán a una encuesta y/o estudio de opinión realizado por la Comisión de Encuestas, que podrá contar con dos encuestas espejo realizadas por empresas de reconocido prestigio, para determinar a la Coordinadora o Coordinador de Defensa de la Transformación en Puebla. El resultado de dicho estudio de opinión, tendrá carácter inapelable. La metodología y resultados de la o las encuestas se harán del conocimiento de las personas participantes cuyo registro fue aprobado; este se tendrá en versión pública para garantizar el derecho a la información, y salvaguardar la reserva correspondiente en términos del artículo 31, numeral 1, de la Ley General de Partidos Políticos. La presente es la representación digital autorizada para su publicación de la Convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA para la definición de la Coordinación de Defensa de la Transformación en Puebla, aprobada en la IX Sesión Urgente del 18 de septiembre de 2023. 15 Los resultados se harán del conocimiento público en los términos que determine la Comisión Nacional de Elecciones. BASE DÉCIMA PRIMERA. En la definición de las coordinaciones de Defensa de la Transformación de las entidades federativas se privilegiará la decisión del pueblo expresada en las encuestas al tiempo que se armonice la competitividad del partido y el derecho de las mujeres mejor posicionadas de nuestro movimiento para que tengan acceso a dichos cargos de liderazgo al interior del partido en condiciones de paridad con los hombres para lograr un equilibrio nacional y, de ese modo, reconocer su importancia en el proceso de transformación de México. Para observar lo anterior, si los resultados de los procesos internos de organización arrojan un número mayor de hombres que ponga en riesgo dicho equilibrio de género, el órgano partidista competente realizará los ajustes necesarios para que, en términos del párrafo anterior, se cumpla con la paridad de género con las mujeres mejor posicionadas en las encuestas. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la página https://morena.org SEGUNDO.- En caso de ajustes, modificación, adenda o fe de erratas para su correcta instrumentación o las derivadas de acuerdos, resoluciones o requerimientos de las autoridades electorales, se faculta a la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional o a la Comisión Nacional de Elecciones para el desahogo de dichas prevenciones. Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2023. La presente es la representación digital autorizada para su publicación de la Convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA para la definición de la Coordinación de Defensa de la Transformación en Puebla, aprobada en la IX Sesión Urgente del 18 de septiembre de 2023. 16 SUSCRIBE COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL CON FUNDAMENTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 38º Y APARTADO E. DEL ARTÍCULO 41° BIS DEL ESTATUTO DE MORENA, EN EL QUE SE ESTABLECE LA VIABILIDAD Y VALIDEZ DE LAS SESIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, ASÍ COMO SUS CONSECUENCIAS Y EFECTOS JURÍDICOS Y ESTATUTARIOS, LA PRESENTE CONVOCATORIA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD EN LA IX SESIÓN URGENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL CELEBRADA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023, TAL COMO CONSTA EN EL ACTA RESPECTIVA.
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