Urgente modificación legal para cargos a
funcionarios electorales del IEE Puebla
foto: https://heliocolombe.wordpress.com/2014/04/11/la-parcialidad-justicia-a-medias/ |
¿IEE, Puebla Vulnera los propios
principios de la democracia mexicana?
Nepotismos justificados, carencia de
normas y de valores.
(Primera Parte)
Fernando Sandoval
Verdaderamente todo proceso electoral debe
prevalecer el cumplimiento de todos y cada uno de los Principios rectores de la función pública
del Instituto Electoral del Estado como el de
“• LEGALIDAD .- Adecuación estricta a la Ley de todas las
actuaciones de las autoridades electorales, de los ciudadanos y de los partidos
políticos.
• IMPARCIALIDAD .- Actuación neutral de quienes desarrollan la
función estatal de organizar las elecciones, sin beneficiar ni perjudicar a
alguna de las partes en la contienda electoral.
• OBJETIVIDAD .- Desarrollar las actividades electorales tomando como
base la realidad única, sin importar cualquier punto de vista parcial que se
tenga de ella.
• CERTEZA .- Realizar la función electoral con estricto apego a los
hechos y las normas, a fin de que sean fidedignos, confiables y verificables.
• INDEPENDENCIA .- La capacidad irrestricta del Instituto para
cumplir con la función encomendada por sí solo, sin intervención alguna de los
órganos del poder público.
• MÁXIMA PUBLICIDAD .- Toda la información en posesión del Instituto
será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de
excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente
necesarias en una sociedad democrática.”
Sin embargo, ¿hasta donde se puede considerar
un derecho laboral sin importar lazos consanguíneos, homonimias o parentescos como un derecho para representar un
cargo dentro del Instituto Electoral en los órganos transitorios?
La paradoja resulta de mostrar una serie de inconsistencias dentro
del proceso donde los propios funcionarios son familiares directos y están
involucrados en el proceso mismo de sus familiares.
Caso como Tepeaca, donde existe parentesco
directo con el candidato, existe denuncia pero
por falta de impedimento legal no
ha existido reposición de procedimiento para seleccionar nuevamente a consejero
y subir uno de la lista de reservas, o modificar la normatividad.
¿Dónde están los verdaderos Fines del Instituto Electoral del Estado?
• Vigilar en el ámbito electoral el cumplimiento de las disposiciones de la
Constitución Local, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del
Estado de Puebla y demás ordenamientos, que garanticen el derecho de
organización y participación política de los ciudadanos.
• Contribuir al desarrollo de la vida democrática.
• Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar
a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y miembros de los
Ayuntamientos.
• Asegurar el ejercicio de los derechos político-electorales de los ciudadanos
y de los partidos políticos, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones.
• Vigilar la autenticidad y efectividad del voto como instrumento único de
expresión de la voluntad popular.
• Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
• Coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política y la educación
cívica.
A falta de legalidad y normativa vigente
para la aceptación de perfiles a cargos dentro de los órganos electorales
transitorios y permanentes, siguen demostrando
la falta de seriedad y de
preservar una verdadera imparcialidad, donde se anteponen intereses personales,
nepotismo y señalamientos con fines
intencionales para obtener prebendas
y actuares desproporcionados en favor de
un partido o candidato alguno.
¿Dónde esta el control de selección de
personal?
La historia demuestra que en 2018, la falta de imparcialidad que impero
en San Andrés, y la falta de seguimiento
de ex funcionarios del Instituto Electoral del Estado de Puebla, hoy pertenecen a
partidos políticos y ayuntamientos donde se consuman en una meta
constitucionalidad de pago de facturas y favores de grupos o atenciones políticas, no contemplados por la
normatividad y por el señalamiento social que
busca mejores condiciones de imparcialidad.
Caso semejante pasa en algunos consejos
distritales, nombres, sobran.
Mientras no haya denuncia, no hay delito
que perseguir.
¡Viva la democracia y viva México!
Voto razonado, lo que debe imperar.
Continuará.
Otras fuentes
https://www.cjf.gob.mx/resources/index/planIntegralCombateNepotismo.pdf
http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-22-18.pdf
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