Carta de Buzón.
Gestión Social Informativa.
San
Andrés Cholula, Puebla a 07 de Diciembre de 2021.
H.
AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE SAN ANDRÉS CHOLULA
C. Edmundo Tlatehui Percino.- Presidente
Constitucional
C. Felisa Jaramillo Romero. - Síndico
Municipal
P R E S E N T E.
Asunto: Oficio de Petición de copia de acta de
entrega recepción del gobierno anterior y el gobierno actual, copia de la lista
de asignación de puestos del mercado municipal Radial a Tlaxcalancingo indicar
el costo de renta, asignación y en su caso el pago diario o mensual que tienen
que pagar los locatarios, copia de las actas de cabildo ordinarias,
extraordinarias y solemnes, así como de la estructura orgánica municipal
completa, con nombres completos, así como la remuneración mensual bruta y neta
de todos servidores públicos y trabajadores que componen el nuevo gobierno
municipal 2021-2024.
El que suscribe ARNULFO
CUAYA COATL habitante del Municipio de San
Andrés Cholula, en mi carácter de ciudadano, y con pleno Derecho Humano a la Petición que nos otorga la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Artículos 8º, 9°, 35 Fracción V, el 138º de la a Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y el 14 de la Ley de Mejora
Regulatoria para el Estado de Puebla, señalando como domicilio para oír y
recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en calle EMILIANO ZAPATA No. 190 Colonia CONCEPCION LA CRUZ, San Andrés
Cholula, Puebla, con número telefónico 2228 67 68 69 por lo que ante usted con respeto comparezco y
expongo:
HECHOS
La transparencia genera
confianza de la sociedad en sus instituciones e incrementará la imagen de quien
la brinda; su objetivo último es crear valor social, en términos sostenibilidad
y desarrollo humano. Por lo tanto, no es una tarea fácil, impone obligaciones
que se deben ejercer con responsabilidad no solo en el ámbito de la gestión
pública sino de cualquier tipo de organización.
El acceso a la
información se ha convertido en la fuerza motora que une a cientos de
organizaciones y movimientos cívicos en todo el mundo. Desde las asociaciones
comunitarias rurales hasta las campañas transnacionales, estos grupos cívicos
están haciendo valer el derecho de los ciudadanos de saber qué hacen sus
gobiernos, las organizaciones internacionales y las corporaciones privadas y
cómo se asignan los recursos públicos. Algunos de estos reclamos reflejan
directamente inquietudes anticorrupción. Sin información los ciudadanos se
convierten en presa fácil de los corruptos y abusivos.
“UN PUEBLO INFORMADO ES
UN PUEBLO INVENCIBLE.”
FUNDAMENTACIÓN
La CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en los Artículos 1°, 6°, 8°, 9° establece
como un derecho humano el acceso a la información de forma gratuita, señalado
en el artículo 6° apartado A fracción III. Y dice toda persona, sin necesidad
de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la
información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
Incluyendo los Artículos
12° fracción VII, correlativos de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE PUEBLA.
Artículo 1º DE LA LEY
GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; 1° Y 5 ° DE LA LEY GENERAL DEL
SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN; 2, 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO,
105 FRACCIÓN III Y 124 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE PUEBLA; 1° DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA; 1° DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL
ESTADO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV Y LXIII, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 80
ÚLTIMO PÁRRAFO, 85, 88, 89, 92 FRACCIONES III, V Y VII, Y 94 PÁRRAFO PRIMERO DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°,
14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19 y 20 de la LEY QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS DE
ENTREGA- RECEPCIÓN EN LOS PODERES PÚBLICOS, AYUNTAMIENTOS, ÓRGANOS
CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS Y PÚBLICOS PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA.
La petición de tener
acceso al acta de entrega recepción se fundamenta en el Artículo 18 de la LEY
QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA- RECEPCIÓN EN LOS PODERES PÚBLICOS,
AYUNTAMIENTOS, ÓRGANOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS Y PÚBLICOS PARAESTATALES
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA la cual establece:
La
o el Síndico del Ayuntamiento electo levantará acta circunstanciada de la
entrega-recepción, en los términos del Capítulo Segundo de la presente Ley;
proporcionando además copia a las y los integrantes del Ayuntamiento saliente
que participaron y a la o el representante de la Auditoría Superior del Estado,
quedando un ejemplar en la Secretaría General del Ayuntamiento a disposición
del público para su consulta.
Por lo tanto, presento
las siguientes peticiones apegadas a Derecho de Petición y de manera respetuosa:
PETICIONES
PRIMERA.
Pido copia de las actas de entrega recepción del gobierno anterior y el gobierno
actual, que se venció el 30 de octubre como lo indica la LEY QUE ESTABLECE LOS
PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA- RECEPCIÓN EN LOS PODERES PÚBLICOS, AYUNTAMIENTOS, ÓRGANOS
CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS Y PÚBLICOS PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, dichas actas de acuerdo al artículo 7° deberán de
contener La entrega de los recursos que la o el servidor público saliente haya
tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones, el informe respecto a
los asuntos a su cargo; y, la documentación y archivos que tenga en su
posesión, se hará constar en el acta entrega-recepción y sus anexos. El acta
entrega-recepción deberá contener, como mínimo, lo siguiente: I. Lugar y fecha
del acto de entrega-recepción; II. Hora en la que se inicia el acto de
entrega-recepción; III. Denominación del área de cuyo empleo, cargo, comisión o
mandato, se entrega y recibe; IV. Nombre y carácter de las y los servidores
públicos entrante y saliente que participan en el acto, así como el documento
con el que se identifican para el efecto; V. Domicilio o medio de comunicación
para oír y recibir notificaciones de las y los servidores públicos entrante y
saliente que participan en el acto; VI. Nombre de la o el representante del
órgano interno de control o instancia homóloga; VII. Designación de las y los
testigos, así como el documento con el que se identifican; VIII. Marco jurídico
de actuación del área de cuyo empleo, cargo, comisión o mandato, se entrega y
recibe; IX. Informe de asuntos a su cargo y el estado que guardan; X. Situación
programática; XI. Situación presupuestaria; XII. Estados financieros; XIII.
Descripción detallada de la situación de los recursos financieros, materiales y
humanos, que la o el servidor público saliente haya tenido asignados para el
ejercicio de sus atribuciones, incluyendo una relación de cada una de éstas;
XIV. Relación de archivos a cargo y documentación soporte de los datos e
información proporcionados, relacionados con las facultades que por
normatividad le competan al área de cuyo empleo, cargo, comisión o mandato, se
entrega y recibe; XV. Las observaciones de auditorías en proceso de atención;
XVI. Otros hechos; XVII. Las manifestaciones que en dicho acto realicen las y
los servidores públicos entrante y saliente que; XVIII. Declaratoria de la
recepción en resguardo de los recursos que la o el servidor público saliente
haya tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones, los asuntos a su
cargo, y, la documentación y archivos que tuvo en su posesión; XIX. Toda
aquella información que no esté considerada en las fracciones anteriores; XX.
Hora del cierre del acto de entrega-recepción, y XXI. Firma de los que
intervinieron; así como lo establecido en el ARTÍCULO 17 de la misma ley
SEGUNDA.
–
Pido los nombres de los dos testigos, nombrado por el servidor público saliente
y otra u otro nombrado por el servidor público entrante como lo establece el
Artículo 16° párrafo 3º que establece la Ley de Entrega Recepción; así como
nombre del representante de la Auditoría Superior del Estado que estuvo
presente como lo establece el artículo 16 de la misma Ley.
TERCERA.
–
Pido copia del dictamen de la entrega-recepción con las inconsistencias en la
documentación entregada como lo establece el Artículo 19 de la Ley de Entrega Recepción.
CUARTA.
–
Pido el saldo de las cuentas bancarias que entregó la administración municipal
saliente y que está reflejado en el acta de entrega recepción, así como también
el importe de las deudas que dejó la administración municipal saliente.
QUINTA.
- Pido copia de la lista de personas a las que
se les asignaron los puestos del mercado municipal localizado en la Radial a
Tlaxcalancingo, señalando el costo de adquisición, renta, y en su caso el pago
diario o mensual que tienen que pagar los locatarios.
SÉPTIMA.
- Pido
copia de las actas de cabildo ordinarias, extraordinarias y solemnes que han
llevado a cabo el ayuntamiento municipal a partir del 15 de octubre de 2021.
OCTAVA.
-
Pido la Relación de la estructura orgánica municipal completa, con nombres
completos, el tabulador de salarios, la remuneración mensual bruta y neta de
los servidores públicos y trabajadores que componen el nuevo gobierno municipal
2021-2024.
NOVENA.
- Pido
copia de la solicitud de auditoria presentada ante la AUDITORIA SUPERIOR DEL
ESTADO DE PUEBLA de la gestión de la presidenta saliente María Karina Pérez
Popoca, o en su caso copia de las denuncias por los desvíos detectados.
Para cada una de las
peticiones solicito que me proporcionen la respuesta fundada y motivada.
Además, solicito que la
Respuesta sea Fundada y Motivada como lo establece la Tesis Aislada de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación No. 252257, denominada PETICIÓN, DERECHO
DE. RESPUESTAS AMBIGUAS, en el cuerpo de la Tesis está establecido que:
Resultaría
contrario al espíritu de la norma constitucional que, si la petición no cuenta
con el beneplácito de la autoridad, dicha petición se tenga por contestada, incongruentemente,
con respuestas evasivas, o ambiguas, imprecisas: eso no es satisfacer el
derecho de petición, sino disfrazar la negativa a satisfacerlo, y deja al
peticionario en situación de indefensión, violándose de paso el debido proceso
legal que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
La
RESPUESTA a la presente PETICIÓN debe ser emitida por la AUTORIDAD a la que le
es dirigida la PETICIÓN de acuerdo con la Tesis Aislada publicado en la Gaceta
del Semanario Judicial de la Federación, Volumen 205-216, Sexta Parte, pagina
358 emitido por la los Tribunales Colegiados de Circuito, Séptima Época,
Materia Común, registrada bajo el Registro digital 247988, que a la letra dice:
PETICIÓN,
DERECHO DE.
El artículo 8°. constitucional protege
en principio la garantía de seguridad legal de los ciudadanos relativa a que
sus peticiones serán resueltas, pero ello incluye también la protección del
derecho de los particulares a ser informados del estado que guardan sus
instancias cuando éstas deban sujetarse a un trámite prolongado, pues el
precepto constitucional que se analiza, expresamente establece que a toda
petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a la que se haya
dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término
al peticionario.
CUARTO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo
en revisión 1324/85. Christian Dior, S, de R. L. 16 de enero de 1986.
Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Suárez Torres. Secretario: Antonio Meza
Alarcón.
En
caso de no contar con la Respuesta a la presente PETICIÓN le es aplicable la
Jurisprudencia de la Tesis con Numero 2a./J. 122/2016 (10a) publicado en la
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación bajo el libro 35, de Octubre de
2016, Tomo I, pagina 792 emitido por la Segunda Sala, Decima Época, Materia
Común, Administrativa, registrada bajo el Registro digital 2012719, que a la
letra dice:
CONSEJO
DE LA JUDICATURA FEDERAL. CONTRA LA OMISIÓN DE RESPONDER UNA SOLICITUD
FORMULADA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO
INDIRECTO.
La Suprema Corte de Justicia de la
Nación, con base en una interpretación del artículo 61°, fracción III, de la
Ley de Amparo, en relación con el 100°, párrafo noveno, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha determinado que, por regla
general, el juicio de amparo es improcedente contra las decisiones del Consejo
de la Judicatura Federal, actuando en Pleno o en Comisiones, con excepción de
las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de
Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, las cuales son impugnables a
través del recurso de revisión administrativa. Asimismo, ha definido que el
derecho de petición reconocido en el artículo 8°. de la propia Constitución, se
sustenta en la obligación de todos los funcionarios y empleados públicos de
contestar en breve término cualquier solicitud formulada por escrito por los
particulares; por ello, cuando se promueve juicio de amparo contra ese órgano,
por su omisión de dar respuesta a una solicitud formulada en ejercicio del
derecho de petición, procede el juicio de amparo indirecto en su contra, en
atención a su finalidad consistente en que el funcionario o servidor público dé
respuesta a la petición formulada por escrito de manera pacífica y respetuosa.
Criterio que no rige para aquellas solicitudes elevadas dentro de un
procedimiento administrativo seguido ante el Consejo de la Judicatura Federal,
pues no obedecen a la naturaleza de lo que propiamente se conoce como derecho
de petición.
Por lo que quedo en
espera de la respuesta a mi petición fundamentada en los Artículos 8º, 9°, 35°
Fracción V, 128° y el 137° y 138º de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Puebla y el 14° de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de
Puebla, por lo que las autoridades municipales no
tienen facultades para intercambiar mi derecho de petición
por algún otro derecho que quiera utilizar para retardar la respuesta
solicitada.
En caso de
incumplimiento estaremos ejerciendo nuestro Derecho a la PROTESTA CIUDADANA
La
Protesta Ciudadana es el mecanismo que la Constitución Mexicana y la Ley de
Mejora Regulatoria y Buena Administración para el Estado de Puebla pone a
disposición de los ciudadanos cuando, con acciones u omisiones, el servidor
público niegue la petición sin causa justificada.
Fundamento Jurídico:
Artículo 9° de la Constitución Mexicana; los Artículos 61°, 62° y 63° de la Ley
General de Mejora Regulatoria; Artículos 48 fracciones V, VI, VIII, IX, X, XI,
XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, 52°, 59° y 60° de la Ley de Mejora
Regulatoria y Buena Administración para el Estado de Puebla; 61, 111°, 113°,
114°, 115°, 116° del Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de San
Andrés Cholula, Puebla.
A
T E N T A M E N T E
ARNULFO
CUAYA COATL
Nombre y Firma
CIUDADANO
HABITANTE DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA.
2 comentarios:
Cuando los ciudadanos hagan valer sus Derechos Humanos como es el de petición, entonces los servidores públicos tendrán que cumplir y respetarlos, como lo dijeron en su toma de protesta cuando asumieron el puesto: "Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes, reglamentos y acuerdos que de una u otra emanen, así como desempeñar leal y eficazmente el cargo de Presidente Municipal que los ciudadanos del Municipio de San Andrés Cholula me han conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad del Municipio. SI ASI NO LO HICIERE, QUE EL PUEBLO Y EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA ME LO DEMANDEN. Iniciamos el proceso de demandarlo y si es necesario REVOCAR el mandato que le confiamos
La información es un derecho humano, y la rendición de cuentas es una obligación de todo servidor que maneja recursos públicos. Es importante hacer valer nuestros derechos plasmados en nuestra Constitución federal y locas, debemos todos los sanandreseños unirnos para que está administración y la otra nos rindan cuentas de como y donde ejercieron los recursos recibidos de programas federales, estatales y propios y no esperar hasta el final de su administración, rendición de cuentas ya!!!!
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