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Un fiscal, los fines perversos y particulares
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Un fiscal, los fines perversos y particulares
Por Rodolfo Herrera Charolet
En el conflicto por el control de la Universidad de Las Américas Puebla y la Fundación Mary Street Jenkins hay un viejo reclamo: el de la titularidad de la marca que disputa el titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero, que pone en evidencia la parcialidad de las indagatorias encausadas por la FGR en contra de la familia Jenkins y a favor del patronato espurio designado por el gobernador de Puebla, Miguel Barbosa Huerta, así como la denuncia en contra del rector de la institución Luis Ernesto Derbez, por supuesto lavado de dinero y delincuencia organizada.
Tanto Gertz Manero y Derbez, formaron parte del gabinete presidencial de Vicente Fox (2000-2006). El primero lo hizo como secretario de Seguridad Pública; el segundo, como titular de Relaciones Exteriores.
En cuanto al titular de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales (SEIDF), Juan Ramos López, puede decirse que hasta el 13 de junio de 2018 fungía como apoderado legal de Gertz Manero en el litigio que el ahora fiscal inició desde 2007 en contra de la Fundación Universidad de las Américas Puebla (FUDLAP) por el registro y uso de la marca comercial “Universidad de Las Américas”.
Resulta entonces evidente que al ser contraparte de un litigio civil, el subprocurador se encontraba impedido para conocer o encausar una nueva indagatoria en contra de la Fundación y que ordenó reabrir, cerrada el 4 de mayo de 2016 en contra los herederos de la familia Jenkins y en contra de Luis Ernesto Derbez.
En dicho expediente, el denunciante fue Guillermo Jenkins, quien había sido expulsado del patronato de la institución educativa.
La orden de reabrir la carpeta de investigación identificada con el expediente FED/SEIDF/UEDIFF-PUE/00020/2017 se dio a pesar de que el 4 de mayo de 2018 la propia FGR había decretado el cierre de la indagatoria por no haber encontrado la existencia de un delito en la operación de la universidad y sin que las autoridades ministeriales le reconocieran a Jenkins la calidad de víctima u ofendido en la investigación ministerial.
El 12 de junio de 2020, Ramos López resolvió revocar el no ejercicio de la acción penal y a pesar de estar impedido legalmente (según los artículos 37, 43 y 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), ordenó reabrir la investigación y le otorgó a Guillermo Jenkins de Landa la calidad de víctima.
El subprocurador justificó la reapertura de la citada investigación invocando el Artículo 258 del CNPP. Sin embargo, esa norma establece que es facultad de un Juez de control revocar el cierre de las carpetas de investigación, cuando la víctima o el ofendido impugnen esta determinación en los 10 días posteriores a que la fiscalía les notifique la resolución sobre el no ejercicio de la acción penal o el archivo temporal de la causa por la falta de pruebas o elementos.
Dentro del proceso penal vigente se da especial relevancia a las víctimas del delito, así se regulan en la Constitución General sus derechos, y dentro de estos se encuentra la posibilidad de impugnar ante un juez de control las actuaciones del Ministerio Público. Dicha posibilidad materializa otros derechos fundamentales como los de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
Sin embargo no se hizo dentro del plazo establecido, puesto que la forma por la cual se puede hacer efectivo este derecho de impugnación es mediante el recurso innominado del art. 258 del CNPP; el cual establece que:
“Las determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal deberán ser notificadas a la víctima u ofendido quienes las podrán impugnar ante el Juez de control dentro de los diez días posteriores a que sean notificadas de dicha resolución. En estos casos, el Juez de control convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando al efecto a la víctima u ofendido, al Ministerio Público y, en su caso, al imputado y a su Defensor. En caso de que la víctima, el ofendido o sus representantes legales no comparezcan a la audiencia a pesar de haber sido debidamente citados, el Juez de control declarará sin materia la impugnación. La resolución que el Juez de control dicte en estos casos no admitirá recurso alguno.”
De acuerdo con el artículo 3º (fracción VI) de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el conflicto de interés se define como “la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos por razones o intereses personales, familiares o de negocios”.
A mayor claridad de la complicidad o conflicto de intereses debe señalarse que Alejandro Gertz Manero fue rector de la UDLA del año 1995 a noviembre de 2018, poco antes de ser designado Fiscal. En 1998 ocupó una curul en la Cámara de Diputados por el partido Movimiento Ciudadano que lo colocó como candidato plurinominal por la 5° Circunscripción. En el año 1997 su representante legal Juan Ramos López, inició un litigio en contra de la UDLAP por la marca comercial, denunciando ante la Fiscalía General de Justicia del Distrito Federal acusando al patronato de la UDLAP por el uso y la apropiación fraudulenta del nombre de la Universidad de las Américas. Asunto que no prosperó y fue desechado.
Pero si existiera algún recoveco legal en cuanto al interés del fiscal y su empleado de reabrir la indagatoria de un expediente concluido. Se sabe ahora que la historia del actual fiscal general de la República ha estado ligada a la de la UDLA de la CdMx desde 1985 y desde el año 2000, tiene poderes de actos de dominio sobre la universidad. Son asociadas de esta institución privada sus dos hijas; Alejandra y Mercedes Gertz Lozaiga, además de su yerno Julián Antuñano Olvera.
En caso de requerirse más abogados-funcionarios ahora para la embestida legaloide en contra de la UDLAP; Hilario Sánchez Cortés, Gustavo Gutiérrez Calderón y Alfredo Ramírez Guerrero, ahora funcionarios de la FGR, en el año 2007 fungían como abogados de Gertz, cuando solicitó al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial la declaración administrativa de nulidad del nombre, logotipo y lema de la UDLAP.
Es así como el poder público se utiliza para fines perversos y particulares.
¿O no lo cree usted?
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